Inscripción para Juez/a de Refuerzo y nuevo concurso de antecedentes y oposición

Se Convoca a inscripción de Abogados/as, como asimismo Magistrados/as  y Funcionarios/as retirados o Jubilados de la Provincia del Chubut, a los fines de la designación de:

“Juez/a  de Refuerzo para la Cámara Penal de Esquel un (1) cargo”

Se convoca a concursos públicos de antecedente y oposición para cubrir los siguientes cargos pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia del Chubut:

“Juez/a Penal para la Ciudad de Sarmiento”.

“Juez/a de Paz Primer Suplente para la Ciudad de Gaiman”.

Para Juez/a de Cámara de Refuerzo “Se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado/a  y acreditar cuando menos diez años de ejercicio como tal, como magistrado/a o como funcionario/a judicial. (Art. 164 de la Constitución Provincial).

Para Juez/a “Se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado/a  y acreditar cuando menos siete años de ejercicio como tal, como magistrado/a o como funcionario/a judicial. (Art. 164 de la Constitución Provincial).

Para ser Juez/a de Paz se requiere ser “Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino/a del Departamento para el que se postula y desempeñar alguna actividad lícita (Art. 185 de la Constitución de la Provincia del Chubut).

 

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES:

Las respectivas postulaciones se recepcionarán hasta el día 16 de marzo de 2017, a las 13 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, sita en avenida Fontana Nº 561, de la ciudad de Esquel (9200).

El Reglamento de concursos para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia de Chubut se encuentra disponible en Internet (www.conmagchubut.gov.ar) y asimismo puede ser requerido telefónicamente (02945-450523) o vía mail (mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar).

El art. 29 de la ley V Nº 70 dice “Todo habitante de la Provincia está legitimado para oponerse ante el  Consejo de la Magistratura a la eventual designación de un postulante, en forma fundada, debiendo comparecer si es convocado bajo apercibimiento de entenderse desistida su oposición. El Consejo de la Magistratura, a estos fines, fija los plazos  hasta los cuales pueden presentarse las oposiciones, que publica junto  con el llamado a concurso. No se valora oposición alguna sin previa audiencia del afectado con la misma. Rigen supletoriamente  Las normas procesales vigentes en la Provincia. Sin perjuicio de lo precedentemente previsto, cualquier persona está facultada para presentar sus oposiciones, siempre fundadas, directamente a la Legislatura o Consejos Deliberantes o a sus comisiones o a los legisladores o concejales. (El plazo es de 6 días, posteriores a la última publicación del listado de postulantes).

 

 

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