Impugnaciones art. 29 de la ley V Nº 70

Cierre de período de impugnación: lunes 14 de octubre de 2019

Fiscal General para la ciudad de Comodoro Rivadavia, Un (1) cargo

1°) Manoni Franco

2°) Ponce de León Viviana Inés

3°) Barría Carlos Daniel

4°) Kreischer Sonia Elizabeth

Fiscal General para la ciudad de Sarmiento

1°) Manoni Franco

2°) Sandoval, Cristina Marisol

 

Fiscal General para la ciudad de Trelew

1°) Manoni Franco

2°) Barría Carlos Daniel

 

Juez de Primera Instancia en lo laboral N° 3 para la ciudad de Comodoro Rivadavia

1°) de la Fuente Roberto Cesar

2°) Chocobar Arnaldo Gustavo

3°) Oyarzun Reinoso Rubén Dario

4°) Ivanoff  Evangelina Soledad

5°) Wandersleben Patricia Margarita

6°) Hernandez Ada Dalila

7°) Popich Roberto Gabriel

 

Defensor Penal para la ciudad de Trelew

1°) Flores Pericich, Carlos Antonio

2°) Manoni Franco

3°) Mollard Flora

4°) Martensen Maria Laura

 

Defensor Penal para la ciudad de Puerto Madryn

1°) Manoni Franco

2°) Martensen Maria Laura

 

Defensor Civil para la ciudad de Rawson

1°) Sosa Guillermina Leontina

2°) Caminos Nilda Graciela

3°) Casal Ana Maria

4°) Corneo Bernardo Juan

 

Juez de Familia para el Juzgado de Familia N° 1 de la ciudad de Sarmiento

1°) Sosa Guillermina Leontina

2°) Huaiquil Santiago Martin Alejandro

 

Juez de Familia para el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Comodoro Rivadavia

1°) Re Verónica

2°) Sosa Guillermina Leontina

3°) Roldan Verónica Andrea

4°) Cifuentes Dias Agostinho Gustavo David

 

Juez de Refuerzo para la ciudad de Trelew

1°) Manoni Franco

2°) Barría Carlos Daniel

 

El art. 29 de la ley V Nº 70 dice “Todo habitante de la Provincia está legitimado para oponerse ante el  Consejo de la Magistratura a la eventual designación de un postulante, en forma fundada, debiendo comparecer si es convocado bajo apercibimiento de entenderse desistida su oposición. El Consejo de la Magistratura, a estos fines, fija los plazos  hasta los cuales pueden presentarse las oposiciones, que publica junto  con el llamado a concurso. No se valora oposición alguna sin previa audiencia del afectado con la misma. Rigen supletoriamente  Las normas procesales vigentes en la Provincia. Sin perjuicio de lo precedentemente previsto, cualquier persona está facultada para presentar sus oposiciones, siempre fundadas, directamente a la Legislatura o Consejos Deliberantes o a sus comisiones o a los legisladores o concejales. (El plazo es de 6 días, posteriores a la última publicación del listado de postulantes).

 

 

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