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ACTA FORO EN ESQUEL 02 Y 03 DE ABRIL DE 2009
En la Ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve, los representantes de los Consejos de la Magistratura y de Jurados de Enjuiciamiento, y firmantes de la presente, de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Nación, Neuquén y San Juan, reunidos en sesión plenaria presidida por el titular del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Chubut, Dr. Martin Eduardo Iturburu Moneff, constituyen el Foro Federal de Consejos de la Magistratura Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la misión de concertar y coordinar las acciones de cooperación entre los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento, tendientes a fijar políticas comunes en materia judicial y fomentar el intercambio de experiencias.----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente fijan como objetivos del FORO FEDERAL -los cuales deberán quedar plasmados en el Estatuto correspondiente- los siguientes:
a. Defender rigurosamente el estado de derecho, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial, el federalismo y la supremacía de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y de las Constituciones Provinciales en su ámbito respectivo.
b. Afianzar los principios de independencia, pluralismo, transparencia, imparcialidad y previsibilidad de los procesos de selección-----------------------.
c. Defender y afianzar la plena independencia de los respectivos Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. ------------------------------
d. Proponer políticas y líneas de acción comunes en el área de actuación de los Consejos para el mejor cumplimiento de aquellos principios que contemplen las problemáticas y particularidades regionales.--------------------------------------
e. Promover y coordinar el intercambio de experiencias, información e ideas entre los Consejos y Jurados de Enjuiciamiento.-------------------------------------
f. Auspiciar y organizar la realización de seminarios, conferencias, cursos y reuniones sobre aspectos de interés para los aspirantes a concursos.---------
g. Promover la publicación de trabajos y la difusión de información específica que contribuya al perfeccionamiento de sus integrantes.---------------------------
h. Propiciar mecanismos de coordinación y estándares para la comunicación e intercambio de información.-----------------------------------------------------------------
i. Facilitar la publicación de material bibliográfico que agrupe la elaboración doctrinaria de los respectivos Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento.---------------------------------------------------------------------------------
j. Difundir la actividad de los Consejos de la Magistratura y de los Jurados de Enjuiciamiento.---------------------------------------------------------------------------------
k. Realizar actos jurídicos y/o labor conducente al perfeccionamiento y buena relación de los Consejos y Jurados y al eficaz cumplimiento de la misión constitucional que les ha sido asignada.------------------------------------------------
l. Firmar convenios de cooperación y capacitación con instituciones, universidades y/ o Consejos de la Magistratura del exterior.-------------------------
m. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.-------------------------------------------------------------------------
Asimismo y por voto unánime de los presentes, se conforma una Comisión Organizadora y Redactora del Proyecto de Estatuto para el Foro Federal, que se integra por un representante de los siguientes Consejos de la Magistratura: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Chubut y Neuquén, designándose a la Dra. Maria Luisa LUCAS como coordinadora de dicha Comisión, la que tendrá como objetivo la elaboración de un Proyecto de Estatuto. La Comisión convocará a una sesión para tratamiento del Proyecto de Estatuto elaborado, en el mes de agosto del año en curso, aceptándose por unanimidad la propuesta realizada por el representante del Consejo de la Magistratura de Misiones de realizarlo en dicha Provincia. Además se acepta la propuesta de los representantes del Consejo de la Magistratura de Córdoba de realizar la subsiguiente reunión en dicha provincia en el mes de diciembre. -----------------------
Seguidamente, se procede a dar lectura a las recomendaciones aprobadas por la Comisión de Jurados de Enjuiciamiento: “Los miembros participantes del Espacio de Jurados de Enjuiciamiento del 1º Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de las Provincias Argentinas y la Nación luego de un intenso abordaje y debate de los temas propuestos, concluimos y recomendamos: En primer término debemos destacar que la función esencial de los Consejos de la Magistratura y de los Jurados de Enjuiciamiento es la de fortalecer la independencia del Poder Judicial, que entendemos como un derecho fundamental del pueblo, asegurando la eficaz prestación del servicio de justicia. La grave responsabilidad que pesa sobre los Consejos de la Magistratura y los Jurados de Enjuiciamiento requiere que la composición de los mismos sea representativa de todos los sectores involucrados, con el equilibrio requerido para garantizar la independencia de sus decisiones. Con la mencionada finalidad de garantizar la independencia del Poder Judicial, entendemos que, salvo supuestos excepcionales de comisión de delitos o de un grave y reiterado desconocimiento del derecho, el contenido de las sentencias no debe dar lugar a sanción alguna, sino quedar reservadas a la revisión por parte de tribunales superiores. En aras de la seguridad jurídica, consideramos que las causales que den lugar a procesos de remoción de magistrados deben ser distinguidas de aquellas que sean pasibles de sanciones disciplinarias. Con el fin de asegurar la seriedad de la denuncia y teniendo en miras la economía procesal, entendemos que debería preverse la posibilidad de declararla temeraria. Con la expresa recomendación de que, en la medida de lo posible, se cuente con patrocinio jurídico, sin que ello implique erogación de ningún tipo para quien pretenda presentar una denuncia contra un magistrado. Por último, hemos coincidido en la necesidad de que las legislaciones respectivas prevean un plazo razonable de caducidad en la tramitación de las denuncias. Esquel, Chubut, 2 y 3 de Abril de 2009”-----------------------------------------
Seguidamente da lectura a las recomendaciones aprobadas por Comisión de Consejos de la Magistratura: “Los miembros participantes del Espacio de los Consejos de la Magistratura del 1º Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de las Provincias Argentinas y la Nación luego de un intenso abordaje y debate de los temas propuestos, concluimos:El Foro Federal de Consejos de la Magistratura de las provincias argentinas, Ciudad Autonoma de Buenos Aires y de la Nacion ratifica la relevancia institucional de los Consejos como órganos de selección y/o designación de Jueces y miembros de los Ministerios Publicos que resulten mas aptos para la función; y propone se reflexione sobre el perfil que de los mismos requiera cada provincia en el momento historico social que le corresponda actuar. Esquel, Chubut, 2 y 3 de Abril de 2009”.------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación el Dr. Martin Eduardo Iturburu Moneff pone en conocimiento de los presentes el contenido del Acta Nº 1436 del Consejo de la Magistratura de Salta mediante la cual se comisiona a la Sra. Presidenta de dicho Consejo, Dra. María Cristina Garrós Martínez para que transmita que en función de que el Proyecto de Estatuto de Foro Federal contiene cláusulas que exceden de las funciones y atribuciones y cometidos de dicho Consejo, por lo que resulta imposible integrar el Foro, proponen que asista al Plenario en calidad de miembro observador, lo que fue aceptado por los presentes.--------------------------------------------------------------------
El representante del Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa manifiesta que interviene en esta sesión y aprueba lo resuelto ad referéndum de su Consejo-------------------------------------------------------------------------------------- --------
Seguidamente el representante del Consejo de la Magistratura de la Nación propone que se declare al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco, por tratarse del Consejo de la Magistratura de origen constitucional más antiguo, como DECANO de los Consejos de la Magistratura de la República, lo que se aprueba por unanimidad.----------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, atendiendo al duelo nacional por el fallecimiento del ex Presidente de la Nación, Dr. Raul Ricardo Alfonsín, propone que el Foro adhiera a dicho duelo, lo que se aprueba por unanimidad.------------------------------------------------------
No siendo para más, se da por concluida la presente sesión, suscribiendo los señores de los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento participantes.
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