“REGLAMENTO ANUAL DE CONCURSOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN Y DE EVALUACIÓN DE INGRESANTES AL PODER JUDICIAL”

Artículo Nº 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: El procedimiento para los concursos de antecedentes y oposición previstos en este Capítulo, regirá para la designación de Magistrados y Funcionarios Judiciales sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento y Jueces de Paz enunciados en el Art. 184 de la Constitución Provincial.

Artículo Nº 2.- REQUISITOS DE LA POSTULACIÓN: Los postulantes deberán acreditar inexcusablemente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiran, y detallar sus antecedentes, acompañando los comprobantes de la información suministrada, en el siguiente orden. 1.- Datos personales y familiares: a)Apellido y nombres completos del postulante. b)Domicilio real actual y anteriores en el plazo de cinco años, número de teléfono y fax. c)Fecha y lugar de nacimiento. d) Si es argentino nativo o naturalizado: En este último caso, fecha y autoridad que otorgó la naturalización. e) Tipo y número de documento de identidad que posea. f)Estado Civil. g) Nombre y apellido completo de los padres, cónyuge e hijos 2.- Cargo al que aspira: a) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia. 3.- Antecedentes Científicos, Técnicos y Profesionales: a) Estudios Cursados. Se consignarán todos aquellos que el interesado puede comprobar por la pertinente certificación. b) Empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación. c) Poder Judicial. En su caso fecha de ingreso al Poder Judicial o Ministerio Público, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, pérdidas de jurisdicción, sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo. Resumen anual de las estadísticas correspondientes al organismo donde se desempeñara en el curso de los últimos tres años, debidamente certificado. Si el postulante registrara Legajo en el Consejo de la Magistratura, se adicionará. d) Empleos o funciones de carácter privado. Tratándose de ejercicio profesional de la abogacía, descripción de la jurisdicción ante la que actuara, fuero, tipo y volumen de trabajos. e) Ejercicio de la docencia. Cargos desempeñados, describiendo modo de designación, períodos, y licencias extraordinarias de que hubiera gozado. f) Todo otro dato objetivamente comprobable en orden al desempeño laboral y profesional. g) Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron. h) Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante. i) Congresos, mesas redondas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc. j) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado. k) Instituciones comerciales y civiles de la que forma parte o en las que tuviera intereses. Sólo se admitirá la documentación recepcionada en Secretaría, en original o fotocopia certificada, con excepción de los certificados mencionados en el Artículo siguiente. Todos los datos que brinde el postulante cumplimentando los requisitos de su postulación, tendrán el carácter de declaración jurada.

Artículo Nº 3: LEGAJO, TITULO, ESTUDIOS PSICOFÍSICOS Y CERTIFICADOS: El legajo se confeccionará con un índice de resumen y la documentación acompañada. El postulante que hubiere concursado para algunos de los cargos del Poder Judicial cuya designación corresponde al Consejo y el Pleno hubiese considerado que no ha demostrado suficiente idoneidad para ser seleccionado, deberá abstenerse de postularse o de concursar para un cargo de igual jerarquía o superior por el término de un año del pronunciamiento. En tal caso el Presidente procederá a excluirlos.
Si el postulante no hubiera presentado al diploma de abogado original legalizado, deberá hacerlo cuando se presente ante el Pleno. El Pleno del Consejo confeccionará y aprobará, un sistema de estudios psicofísicos que contemple las técnicas más probadas en la materia, que se realizará en forma previa a la oposición y será obligatorio para todos los postulantes, facultándose al Presidente a suscribir los convenios que su instrumentación haga necesario Si los resultados del estudio psicofísico determinaran que el postulante no reúne aptitud para el cargo, el mismo será excluido para concursar. Hasta que se confeccione y apruebe el sistema de estudio psicofísico previo, a instrumentar por el Consejo de la Magistratura, los postulantes deberán presentar antes de la oposición, certificado médico de aptitud psicofísica emanado de un organismo de salud pública. De la misma forma deberán presentar los siguientes certificados:-

Del Colegio o de los Colegios de Abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula, donde conste fecha de matriculación, si mantuvo durante ese lapso la habilitación para el ejercicio profesional y antecedentes disciplinarios. En caso de que existieren sanciones disciplinarias deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que hubiera recaído sobre ella. En todos los casos la documentación será complementada con una declaración jurada completada y suscripta por cada uno de los postulantes antes de cada concurso.
De antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
Los certificados exigidos precedentemente deberán ser presentados, en su totalidad, a la Secretaría Permanente del Consejo, al menos cinco (5) días hábiles anteriores de la fecha dispuesta para la celebración del concurso. Si fuera designado, el legajo quedará en poder del Consejo, salvo los documentos originales que serán devueltos previo extraer fotocopia auténtica. En caso contrario, el interesado podrá solicitar su devolución dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la finalización del concurso.

Artículo Nº 4.- INSCRIPCIÓN: Finalizado el plazo de la inscripción, el Presidente verificará el cumplimiento por parte de los inscriptos de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado. En caso de insuficiente acreditación, emplazará al interesado a regularizar su situación dentro del término que estime pertinente, bajo apercibimiento de rechazar su postulación. Contra la resolución que rechace la inscripción de un postulante, sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el que tendrá efecto suspensivo. La sola inclusión en la publicación del listado prevista por el Art. 27 del Reglamento General, no implica la admisión definitiva del postulante en el concurso, decisión que siempre estará reservada al Pleno del Consejo.

Artículo Nº 5.- RECONSIDERACIÓN: El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto por escrito, en la sede del Consejo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución que rechaza la inscripción.- Será resuelto por el Pleno en la oportunidad prevista en el Art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

Artículo Nº 6.- DE LA OPOSICIÓN: La oposición consistirá en: a) La solución por escrito de asuntos prácticos relativos a la materia propia del cargo concursado. b) La participación en un coloquio sobre un tema sorteado del enunciado temático.

Artículo Nº 7.- DETERMINACIÓN DE ASUNTOS PRÁCTICOS Y TEMAS: Con anterioridad al cierre de inscripción del concurso, los Consejeros podrán proponer asuntos prácticos para resolver por escrito y temas para desarrollar el coloquio. El Presidente fijará por resolución un enunciado de por lo menos cinco (5) temas atinentes al cargo concursado, que se notificará a los postulantes en el término de cuarenta y ocho (48) horas. En la sesión en que se instrumente la oposición, el Pleno seleccionará los asuntos prácticos a resolver.

Artículo Nº 8.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN: La resolución de casos y el enunciado temático, deberá permitir que los postulantes demuestren las siguientes aptitudes: a) Los conocimientos jurídicos que poseen. b) Sus criterios prácticos en la aplicación del derecho. c) Su capacidad funcional en el proceso, especialmente en asegurar el principio de celeridad procesal, y el ejercicio del derecho de defensa. d) La aptitud para la elaboración y formalización de actos judiciales. e) El conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemática de la zona donde deberá ejercer funciones.

Artículo Nº9.- JURISTA INVITADO: El Presidente podrá requerir la colaboración de uno o más juristas reconocidos para asesorar al Pleno en la oposición, salvo que tres (3) Consejeros soliciten dicha colaboración, en cuya caso será obligatoria.

Artículo Nº 10.- PRUEBA Y COLOQUIO: Reunido el Pleno, sorteará y proporcionará a los postulantes el asunto práctico que deberán resolver por escrito en el tiempo que se fije, el que será común para todos los concursantes, facilitándoles el material necesario y se sorteará, en presencia de los postulantes, el orden de exposición y un tema de los enunciados, sobre el cual expondrán al finalizar la etapa anterior, en forma sucesiva y durante un tiempo que no podrá exceder de treinta minutos. Se conformará una Comisión Examinadora integrada por tres Consejeros de distinta Circunscripción a la del cargo concursado y representación institucional, si el quórum lo permite, y en su caso, el jurista o juristas convocados al efecto para interrogar a los postulantes.
Para el supuesto de que no existiera quórum para la representación institucional de tres Consejeros de distinta Circunscripción, la Comisión Examinadora podrá ser integrada por tres Consejeros sin tener en cuenta su representación.

Artículo Nº 11.- ENTREVISTA PERSONAL: Finalizado el coloquio de todos los postulantes y en la misma sesión, se llevará a cabo, individualmente, la entrevista personal.

Artículo Nº 12.- DESERCIÓN: Si el postulante no asistiera a la sesión, o se retirara sin la autorización del Presidente, se tendrá por desistida su postulación.

Artículo Nº 13.- DELIBERACIÓN. MÉRITO: Finalizadas las entrevistas personales, el Pleno pasará a deliberar para determinar el mérito, procediendo a la votación. A tales fines deberán considerarse las siguientes pautas de evaluación: a) El resultado de la oposición. b) Los antecedentes laborales acreditados. c) Los antecedentes académicos certificados. d) La entrevista personal. El orden de mérito obtenido con motivo del concurso realizado sólo tendrá efecto en el ámbito del mismo y no generará derechos ni responsabilidades de cualquier otra naturaleza para los concursantes. Los postulantes podrán requerir por Secretaría copia del acta de la sesión de evaluación. Únicamente se incluirá en el mérito, el postulante que haya demostrado mayor aptitud para el desempeño del cargo concursado.

Artículo Nº 14.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INGRESANTES AL PODER JUDICIAL: A fin de evaluar el desempeño y aptitudes personales de los Magistrados y Funcionarios Judiciales ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres (3) años de función, el Pleno designará a dos (2) Consejeros de distinta circunscripción a la del evaluado, para que se constituyan ante el Tribunal o Ministerio en el cual cumple funciones el Magistrado o Funcionario en consideración, analicen su actuación y obtengan copia de toda constancia que estimen de interés para la evaluación; con ello deberán elevar un informe circunstanciado al Pleno. Todo previa notificación al interesado. El Presidente solicitará informe a los organismos de Superintendencia para actualizar el legajo personal, las estadísticas del organismo y todo otro dato que contribuya a la finalidad evaluativa a cumplir. También solicitará informes al Colegio de Abogados local.

Artículo Nº 15.- DECLARACIÓN. COMUNICACIÓN: Recepcionados los informes dispuesto en el artículo anterior, el Presidente incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria la evaluación del Magistrado o Funcionario de que se trate, quién será citado a fin de ser escuchado, a solicitud de cualquiera de los Consejeros. El Pleno declarará la evaluación satisfactoria o insatisfactoria, y comunicará su resultado al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento, notificando la decisión al evaluado.

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