“REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".
I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº l) SEDE. El Consejo de la Magistratura tendrá
su sede administrativa en la Circunscripción de residencia del Presidente
designado. A tales efectos se requerirá a los poderes públicos
la provisión de lo necesario para el funcionamiento de la Secretaria
Permanente.
Artículo Nº 2) SESIONES. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en lo posible, en la Circunscripción Judicial correspondiente al asunto que resulte motivo principal de la convocatoria. El Presidente solicitará a los poderes públicos la colaboración necesaria.
Artículo Nº 3) REEMPLAZO DEL PRESIDENTE. En caso de ausencia, enfermedad, excusación o recusación, el Presidente será reemplazado por el subrogante correspondiente. A ese efecto el Pleno del Consejo, en la misma oportunidad de elegir a aquél, designará dos Consejeros en orden de subrogancia.
Artículo Nº 4) SECRETARÍA PERMANENTE. El cargo de Secretario será provisto por concurso de oposición y antecedentes de acuerdo a! Reglamento de Concurso vigente para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Sus derechos y deberes, causas y procedimiento de remoción, se regirán por las disposiciones del presente reglamento y las establecidas para el Secretario Judicial, en cuanto fuere compatible. El Secretario tiene la obligación de residir en la localidad en que ejerza su cargo o en un radio que no exceda de 70 Km. de la misma. Esta obligación se mantendrá aunque la sede del Consejo varíe de asiento. El incumplimiento de este deber será causa de remoción. En caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación, el Secretario será reemplazado por un funcionario judicial letrado, a cuyo efecto se solicitará al Superior Tribunal dc Justicia provea la designación del substituto. En caso de imposibilidad se estará a lo dispuesto en el Art. 29°) de la Ley N° 4086.
Artículo Nº 5) CONSEJEROS-ASISTENCIA. Los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura se denominan "Consejeros". El Consejero que tuviera fundados motivos para inasistir a una reunión plenaria deberá comunicarlo al Presidente en forma fehaciente, quien informará al Pleno y éste decidirá si lo justifica. Será considerada falta grave a los fines del Art. 12 de la Ley N° 4086, la inasistencia injustificada a más de (2) sesiones por año calendario. Cuando un Consejero se ausentare más de catorce (14) días de la Provincia, deberá comunicarlo al Presidente.
Artículo Nº 6) REMOCIÓN DE PRESIDENTE Y CONSEJEROS. Cuando mediante decisión del Pleno, petición de particulares o autoridades, se promoviere la remoción del Presidente o de un Consejero, se procederá en lo pertinente como se dispone en el Capítulo V Procedimiento Sumarial. En ambos casos el Pleno podrá fundadamente disponer la suspensión provisoria mientras se tramite el sumario, con el voto de por lo menos diez (10)de sus miembros.
Artículo Nº 7) DESARROLLO DE LAS SESIONES. Las sesiones del Pleno del Consejo de la Magistratura serán públicas. Sólo los Consejeros tendrán voz y voto en las mismas. Cuando hicieren uso de la palabra sé dirigirán siempre al Presidente. Estará prohibido interrumpir al Consejero que habla, a excepción del Presidente que podrá llamarlo al orden o a la cuestión que se debate. El Presidente dirigirá y moderará las sesiones, sin coartar el derecho de los Consejeros a expresar sus opiniones sobre las cuestiones tratadas. Aprobado el orden del día, los Consejeros podrán realizar mociones siempre que no implicaran la modificación de aquél, salvo decisión unánime afirmativa de los presentes. Ningún Consejero podrá ausentarse de la sesión sin la autorización del Presidente, quien no la otorgará sin el consentimiento del Pleno, cuando el alejamiento dejara sin quórum la sesión. El público asistente a las sesiones deberá abstenerse de contrariar el orden, de producir disturbios y de expresar sus opiniones; en caso contrario, el Presidente podrá decidir la expulsión del infractor del recinto, previo apercibimiento. Salvo que se trate de actos que requieran una forma específica, las resoluciones que se adopten en el curso de las sesiones plenarias se dictarán verbalmente, dejándose constancia de ellas en el acta.
Artículo Nº 8) VOTACIONES. Los Consejeros no podrán abstenerse de votar, salvo con expresa autorización del Pleno. Se sufragará de viva voz, a excepción de la elección del Presidente del Consejo y sus subrogantes, que será secreta. El Plenario adoptará sus decisiones por Acordada.
Artículo Nº 9) LIBROS Y REGISTROS. El Consejo llevará los siguientes libros y registros: a) Registro de Acordadas. b) Registro de Resoluciones de Presidencia. c) Registro de Actas de Sesiones. d) Registro de Nombramientos. e) Libro de Mesa de Entradas. f) Cualquier otro sistema de registro administrativo o contable que se disponga al efecto o la ley exija. Será responsabilidad del Secretario la custodia y conservación y conservación de los referidos libros y registros. Deberá poner cargo, registrar y presentar a despacho del Presidente, o de sus subrogantes en su caso, todo asunto entrado. También deberá conformar y mantener actualizados los legajos correspondientes.
Artículo Nº l0) ACTA DE SESIÓN. De cada sesión del Consejo de la Magistratura, el Secretario labrará un acta que contendrá, por lo menos: a) Lugar y fecha de la sesión. b) Nombres y apellidos de los Consejeros presentes. c) Nombres y apellidos de los Consejeros ausentes con expresión de los motivos de las inasistencias y resolución del Pleno al respecto. d) Orden del día aprobado. e) Síntesis de los temas tratados y conclusiones adoptadas. f) Cualquier otra mención de la que los Consejeros soliciten se deje constancia. El acta será rubricada por el Presidente, los Consejeros y el Secretario. g) Cada sesión será grabada, sin perjuicio del acta que se labre en forma suscinta por Secretaría.
Artículo Nº 11) FORMA DE LAS NOTIFICACIONES- PLAZOS. El Secretario será responsable de practicar las notificaciones dispuestas por el Pleno o por el Presidente en su caso. Las notificaciones se practicarán en el domicilio real de los Consejeros, de los postulantes o de las partes cuyo comparendo se disponga mediante cualquier medio fehaciente. A tal fin podrá disponerse la notificación por cédula, telegrama, radio telegrama policial, carta documento, fax o teléfono. De utilizarse este último medio se dejará sucinta constancia de la identidad del interlocutor y de la conversación mantenida. Todos los plazos se computarán en días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario.
II-
RETRIBUCIONES - INDEMNIZACIONES.
Artículo Nº 12) DECLARACIÓN JURADA. Al integrarse al Consejo,
sus miembros producirán una declaración jurada refiriendo si reciben
o no cualquier retribución a cargo del Estado, activa o pasiva y deberán
comunicar de inmediato la modificación de su situación. Cuando
reúnan los requisitos que determine la ley y la presente reglamentación,
los Consejeros tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:
compensación, asignación diaria fija y gastos de movilidad.
Artículo N°13): COMPENSACIÓN. Es la asignación prevista como compensación por cada día de desempeño de la función institucional y que se incluye en el Presupuesto del Cuerpo aprobado por el Poder Legislativo. Dicha compensación será equivalente a un día de salario que corresponda a un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, en concepto de Sueldo de Escala, Dedicación Funcional y Zona. Esta compensación es igual para todos los miembros pero incompatible con cualquier otra a cargo del Estado, activa o pasiva.
Artículo Nº 14) ASIGNACIÓN DIARIA. Es la asignación que se otorga para atender todos los gastos personales que ocasione el ejercicio de las funciones, con exclusión de los de traslado. Para tener derecho a esta asignación, es necesario tener domicilio real a más de 50 kilómetros del lugar donde el Consejero deba cumplir sus funciones, o que aun cuando aquel esté ubicado a una distancia menor, obligue a los miembros a permanecer en el sitio de su actuación provisional por así exigirlo el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.
Artículo Nº 15) GASTOS DE MOVILIDAD. Es la asignación fija que se otorga para posibilitar el traslado del Consejero desde su domicilio real hasta el lugar donde deba cumplir sus funciones.
Artículo Nº 16) DETERMINACIÓN DE ASIGNACIÓN DIARIA. La asignación diaria y su implementación será fijada por Acordada del Consejo. Entre la salida y regreso del Consejero cada 24 horas se computará día completo. En cuanto a las fracciones si fueren mayores de 6 horas, se liquidará medio día; salvo que implique pernoctar, en cuyo caso se considerará día completo. No se liquidará por fracciones menores a 6 horas.
Artículo Nº 17) DETERMINACIÓN DE GASTOS DE MOVILIDAD. El importe previsto para los gastos de movilidad será equivalente al valor del pasaje de ida y vuelta en avión de línea, desde la Localidad de residencia hasta el lugar de sesión o desempeño de función institucional, y /o adyacente al mismo. En caso que deban movilizarse consejeros y/o el Secretario, podrá contratarse los servicios de una empresa a ese fin. Para el caso de utilización de vehículo particular, se abonará los gastos de nafta y lubricantes correspondiente.
Artículo Nº 18) ANTICIPOS. Los Consejeros tienen derecho a que se les anticipe el importe de la asignación diaria fija y gastos de movilidad correspondientes.
III-
EXCUSACIONES Y RECUSACIONES.
Artículo Nº 19) CAUSALES. El Presidente y los Consejeros deberán
abstenerse de intervenir si se hallaren comprendidos en alguna de las causales
previstas por los artículos 17° y 30° del C.P.C.C.- Si el Consejero
no se excusara o argumentara una causal distinta a la prevista en las normas
citadas, el Pleno con el voto de diez (10) de los Consejeros podrá apartarlo
o hacer lugar a su excusación, previo acordar el derecho a ser oído
en el mismo acto.
Artículo Nº 20) PLAZOS DE RECUSACIÓN. La recusación deberá formularse por escrito fundado indicando la causal: a) en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la designación del Consejero instructor, cuando se trate de iniciación de sumario; b) en el mismo plazo, notificada la puesta en marcha del procedimiento de evaluación; c) en ambos casos, en el plazo de tres (3) días hábiles de conocida la causal si fuera sobreviniente.
Artículo Nº 21) TRÁMITE. Las excusaciones y recusaciones se ajustarán en el trámite a las previsiones de los arts. 20 a 23 del Código Procesal señalado, con las siguientes modificaciones: a) Las excusaciones serán resueltas, sin substanciación, por el Presidente si se tratare del Consejero designado en el supuesto del inciso 4to. del Articulo Nº 192 de la Constitución; y por el Pleno en el restante. b) En caso de recusación, el Consejero recusado deberá producir el informe previsto en el Art. 22 del CPCC en el plazo de tres (3) días hábiles de impuesto de la recusación. En todos los casos las partes no podrán ofrecer más de dos (2) testigos. El proponente asume la carga de hacerlos comparecer. 1a prueba se producirá en sesión plenaria y la resolución se dictará de inmediato en base a las pruebas colectadas y será irrecurrible.
IV- CONVOCATORIA A CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.
Artículo Nº 22) GENERALIDADES. El Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición y Evaluación de Ingresantes aprobado por el Pleno, regirá para las convocatorias y evaluaciones que se dispongan durante su vigencia.
Artículo Nº 23) CONVOCATORIA. Recibida la comunicación del Superior Tribunal de Justicia sobre las vacantes producidas, el Presidente, mediante resolución, convocará a concurso público y abierto de antecedentes y oposición, en el más breve lapso posible, teniendo en cuenta la diagramación de la actividad institucional, indicando al mismo tiempo la fecha de cierre que se fijará entre quince (15) y treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación ordenada, la convocatoria deberá especificar como mínimo: a) Cargos a cubrir y sede de las funciones, b) Requisitos constitucionales y legales exigidos para la designación, c) Sede de la recepción de las postulaciones, donde podrá requerirse el Reglamento de Concursos de Antecedentes y oposición, e) Fecha de cierre del Concurso.
Artículo Nº 24) NOTIFICACIÓN A LOS CONSEJEROS. Por Secretaría y dentro de los tres (3) días hábiles de dictada la resolución, se notificará la misma a los Consejeros.
Artículo Nº 25) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN. Notificados los Consejeros, el Presidente ordenará la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en una revista jurídica de circulación nacional y en un medio de difusión masiva de la Provincia, por tres (3) días. Asimismo, dispondrá se fijen avisos visibles para el público en los asientos de los tribunales en que la vacante deba cubrirse, y comunicará la convocatoria del concurso a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a la Federación Argentina de la Magistratura, solicitando la notificación a las entidades afiliadas y a los Colegios y Asociaciones Provinciales. Requerirá al Superior Tribunal y demás organismos judiciales con superintendencia de la Provincia la comunicación a los magistrados y funcionarios judiciales de jerarquía similar o inferior a la vacante a cubrir.
Artículo Nº 26) POSTULACIONES. La Secretaría del Consejo llevará un registro de las inscripciones, habilitando y conservando un Legajo para cada uno de los postulantes, quienes deberán detallar sus antecedentes, y acompañar los comprobantes de la información suministrada, como se indica en el Reglamento anual de Concursos. Finalizado el proceso de inscripción, el Presidente remitirá la nómina a cada Consejero, adicionando copia del resumen de los antecedentes y del enunciado temático. Los Consejeros podrán requerir por sí o por intermedio de Presidencia los informes adicionales que consideren pertinentes. Si no existieren postulantes, el Presidente convocará a un nuevo concurso.
Artículo Nº 27) DE LAS IMPUGNACIONES. Concluido el procedimiento de inscripción, el Presidente dispondrá la publicación por dos (2) días del listado de postulantes en un diario de circulación en la Circunscripción donde el cargo vacare, y en el Boletín Oficial, e informará de la posibilidad de realizar impugnaciones. Estas deberán formalizarse por escrito en la sede del Consejo en un plazo de seis (6) días hábiles a partir de la última publicación. De la impugnación, el Presidente dará noticia al impugnado, y citará al mismo y al impugnante con tres (3) días hábiles de antelación para ser oídos por el Pleno, quien resolverá inmediatamente la cuestión la inclusión de los postulantes en el mencionado listado no implicará su admisión en el concurso.
Artículo Nº 28) CONVOCATORIA AL PLENO. Concluido el procedimiento preparatorio, el Presidente convocará al Pleno, fijando fecha, hora, lugar y orden del día, notificando a los Consejeros y a todos los interesados con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación.
Artículo Nº 29) SELECCIÓN-DESIGNACIÓN. Cumplido el procedimiento del concurso el Pleno seleccionará mediante Acordada para cada cargo concursado, al postulante que encabece el orden de mérito. Esta contendrá los datos identificatorios del seleccionado y del cargo para el que se lo designa. Deberá dictarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas y se notificará al interesado. El Presidente remitirá a la Honorable Legislatura el pliego con copia de los antecedentes del seleccionado y del acta de la sesión donde se fundara el orden de mérito, a los fines del Art. 166 de la Constitución Provincial. Otorgado el Acuerdo, el Pleno por Acordada que se registrará efectuará la designación, solicitará al Superior Tribunal de Justicia ponga en funciones al nombrado, y ordenará las comunicaciones y publicaciones pertinentes. Si el concurso se declara desierto por falta de mérito de los postulantes o fuera rechazado el Acuerdo solicitado, el Presidente convocará a uno nuevo.
Artículo Nº 30) JUECES DE PAZ. Las normas precedentes se aplicarán en lo pertinente a la designación de Jueces de Paz enunciados en el Art. 184° de la Constitución Provincial, adecuándose el régimen de publicación y difusión. El Acuerdo se requerirá al Concejo Deliberante correspondiente.
V- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE REFUERZO Y DE CONJUECES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. Artículo Nº 31) JUECES DE REFUERZO. A pedido del Superior Tribunal de Justicia, se convocará públicamente a inscripción, por un término no menor a los quince (15) días, a los abogados y a los magistrados y funcionarios judiciales retirados o jubilados de la provincia, quienes deberán acreditar los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo y, en lo pertinente, adecuar su presentación a lo previsto por el Reglamento Anual de Concursos. Vencido el plazo de presentación, el Presidente convocara al Pleno para examinar los antecedentes de los postulantes, recibirlos en audiencia de evaluación y designar, sobre tales bases, a los Jueces de Refuerzo para cubrir la necesidad del servicio de justicia, requerida.
Artículo Nº 32) CONJUECES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. El Presidente del Consejo solicitará anualmente al Superior Tribunal de Justicia, un informe sobre los abogados matriculados que reúnan las condiciones para actuar como Conjueces de ese Tribunal. El Pleno seleccionara tres (3) abogados por circunscripción, enviando el listado al Superior Tribunal de Justicia para que los ponga en funciones, según las necesidades del servicio.
VI
– PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Artículo Nº 33) OBJETO: El procedimiento sumarial del Consejo de
la Magistratura, está destinado a abrir el mecanismo reglado para la
aplicación de sanciones o de la destitución de los Magistrados
y Funcionarios sometidos al Tribunal de Enjuiciamienato.
Artículo Nº 34) DENUNCIA. Formulada la denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra un magistrado o funcionario judicial sometido al Tribunal de Enjuiciamiento, por alguna de las causales de remoción prevista por la Constitución y la ley, el Presidente convocará al denunciante para que la ratifique y si fuera preciso, complete las exigencias formales previstas al efecto. Si el Presidente considera que no se dan los extremos formales, o que la prueba resulta insuficiente, existieran dudas sobre el alcance de la denuncia y/o sobre la pertinencia de la apertura del sumario, requerirá a los organismos correspondientes los antecedentes respectivos y una vez obtenidos, los someterá a consideración del Pleno para que decida sobre su procedencia.
Artículo Nº 35) SORTEO DEL INSTRUCTOR: Ratificada la denuncia y completados los extremos formales, el Presidente precederá al sorteo de un Consejero Instructor y notificará con copia de la denuncia, de su designación e inicio del sumario al Superior Tribunal de Justicia, al Magistrado o Funcionario denunciado y al Consejero sorteado, a los fines de los arts. 19 y 20 del presente reglamento. En el mismo acto, intimará al denunciado para que en el plazo de tres (3) días designe abogado defensor o asuma su propia defensa, bajo apercibimiento de conferir intervención al defensor público de su circunscripción.
Artículo Nº 36) ENTREGA DEL SUMARIO: Vencido el término para formular excusaciones o recusaciones, el Presidente dispondrá la entrega de las actuaciones al Consejero Instructor, quién dará inicio a la investigación. A partir de dicha entrega, comenzarán a correr los plazos que establece el art. 23 de la Ley Nº 4461.
Artículo Nº 37) TRÁMITE: El Instructor dará participación a la Secretaría Permanente, y conferirá vista de la denuncia y demás antecedentes obrantes en el Consejo, al Magistrado o Funcionario denunciado, haciéndole entrega, en lo posible, de un juego de copias de las mismas y otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que efectúe su descargo y haga valer su derecho de defensa, aportando la prueba que estimare corresponder. El Magistrado o Funcionario investigado deberá constituir domicilio legal en la Circunscripción Judicial correspondiente a la sede de la Secretaría Permanente del consejo de la Magistratura, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la propia sede del Consejo.
Artículo Nº 38) PRUEBA: El instructor podrá producir la prueba que considere pertinente y útil para la investigación. Presentado el descargo y/o vencido el término para su presentación, el Instructor dispondrá la realización de las medidas de prueba propuestas por el denunciado, si las considera procedentes.
Artículo Nº 39) INFORME FINAL. Finalizada la investigación y con su informe final, el Instructor remitirá las actuaciones al Presidente del consejo, quién las incorporará para su tratamiento al orden del día de la primer sesión que se celebre solicitará su incorporación. El sumario se considerará concluido, una vez analizado y resuelto en definitiva por el Pleno del Consejo, conservando su carácter de reservado hasta esa instancia. Si venciere el plazo de noventa días que establece el art. 23 de la Ley Nº 4461, el Presidente intimará al instructor para que en un plazo de cuarenta y ocho horas haga entrega del sumario en el estado en que se encuentre para reemitirlo al Tribunal de Enjuiciamiento, considerándose la no remisión como falta grave.
Artículo Nº 40) RESOLUCIÓN: En la sesión aludida en el articulo anterior el Pleno del Consejo analizará el informe final del Instructor y las actuaciones incorporadas con motivo de la investigación practicada, resolviendo la remisión al Tribunal de Enjuiciamiento o al Superior Tribunal de Justicia, dictando la Acordada respectiva, sin perjuicio de que disponga ampliar la investigación a otro u otros magistrados o funcionarios, en cuyo caso se considerará un nuevo sumario.
VII-
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Nº 41) REFORMA DEL REGLAMENTO. Para reformar total o parcialmente
el presente reglamento, la cuestión deberá ser incluida en el
orden del día para su tratamiento.
Regístrese.