Reglamento de Concursos

Artículo 1º: El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa, llamará a inscripción de postulantes para cubrir las vacantes producidas en el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, y Fiscalía de Investigaciones Administrativas, de acuerdo al Artículo 17º de la Ley 1676.

LLAMADO A CONCURSO

Artículo 2º: El llamado a inscripción se realizará en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la comunicación del Poder Ejecutivo. Se publicará como mínimo una vez en el Boletín Oficial y tres veces en los diarios de circulación provincial.

Artículo 3º: La publicación contendrá: cargo para el que se efectúa la convocatoria; requisitos exigidos; lugar, horario y plazo para las consultas e inscripciones.

BASES

(*) Artículo 4º: Las Bases de presentación de antecedentes podrán retirarse por Secretaría. En dichas bases se informarán requisitos a cumplir, pautas de valoración de antecedentes, metodología y enunciado temático del coloquio. En todos los casos, esta información deberá estar disponible a los postulantes, por lo menos diez días antes de la finalización del período de inscripción.

INSCRIPCION

Artículo 5º: Por Secretaría se recibirán los antecedentes de los postulantes, debidamente certificados y presentados de acuerdo a las Bases del Concurso. Con los antecedentes de cada postulante se confeccionará un legajo individual. Cerrada la inscripción, por Secretaría se confeccionará por orden alfabético, la nómina de postulantes que reunieren los requisitos exigidos.

IMPUGNACION

Artículo 6º: Dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación por Secretaría de la nómina de postulantes, y en el horario establecido en las Bases, se recibirán las impugnaciones que los mismos crean pertinentes. El Consejo resolverá, previo traslado y/o pedido de informes si correspondiere, en un plazo de cinco (5) días.

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Artículo 7º: Cumplida la etapa de impugnaciones, comenzará el proceso de evaluación de antecedentes.

COLOQUIO

Artículo 8º: El Coloquio se llevará a cabo en el orden que determine el Consejo. El mismo decidirá la modalidad de notificación, en la que deberá constar día y hora de inicio.

VALORACION

Artículo 9º: Finalizado el Coloquio, el Consejo se reunirá en Acuerdo y realizará una valoración integral de los postulantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley 1676.

DICTAMEN

Artículo 10º: Cumplida la evaluación, el Consejo de la Magistratura elevará el dictamen al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley 1676.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11º: Los plazos de inscripción y de presentación de impugnaciones vencerán el día y hora fijados en las Bases del Concurso.

Artículo 12º: El Consejo de la Magistratura podrá disponer por Acuerdo la ampliación de los plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando las circunstancias así lo justificaren.

Artículo 13º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Superior Tribunal de Justicia, Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Cumplido, archívese.

(*) Artículo modificado por Acuerdo nº27 del 25/03/1998.