REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CAPITULO IGENERALIDADES INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
Artículo
1º. El Consejo de la Magistratura estará integrado por siete (7)
miembros titulares y sus respectivos suplentes de acuerdo a lo establecido
por el artículo 160º de la Constitución Provincial y los
artículos 2º y 3º de la Ley Provincial Nº 8 o la que
la pueda sustituir en el futuro, siendo sus funciones las establecidas por
el artículo 161º de la Constitución Provincial.
SEDE
Artículo
2º. La Sede del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la
Avda. Leandro N. Alem Nº 2320 de la ciudad de Ushuaia. QUÓRUM
Artículo
3º. El quórum necesario para sesionar será de cuatro miembros
con excepción de la elección de magistrados en cuyo caso el
quórum necesario será de cinco miembros.
Las resoluciones se aprobarán con el voto de la mayoría simple
de los votos emitidos ACORDADA
Artículo
4º. Toda resolución de fondo que adopte el Cuerpo se instrumentará
a través de una Acordada, la que tendrá carácter de máximo
documento del Consejo a los efectos de comunicación y publicación
en el Boletín Oficial. Las Acordadas serán ordenadas numéricamente,
compiladas y archivadas por el Secretario. REUNIONES
ORDINARIAS Artículo
5º. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al mes.
El Presidente, o quien lo reemplace, podrá convocar al cuerpo todas
las veces que lo estime necesario. La convocatoria se hará con setenta
y dos (72) horas de antelación, salvo que por razones de urgencia no
fuera posible.El
Consejo tendrá dos (2) recesos anuales, coincidentes con las ferias
judiciales que establezca el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para
los períodos de invierno y verano. No obstante ello cuando razones
fundadas así lo justifiquen, podrá sesionar en los períodos
de feria judicial siempre que la convocatoria sea comunicada con la antelación
prevista en el artículo anterior y con el quórum previsto en
el artículo 3. En ningún caso estas cesiones podrán tratar
ni decidir la designación de jueces ni la iniciación de procesos
de enjuiciamiento a magistrados..AUSENCIA
E INASISTENCIAS Artículo
6º. Toda ausencia o impedimento de concurrir a las reuniones deberá
ser comunicado al Cuerpo por Secretaría. Artículo
7º. Las inasistencias injustificadas serán consideradas faltas
graves. El miembro que faltare injustificadamente a dos (2) reuniones consecutivas
o tres (3) alternadas, previo descargo y resolución del Consejo, podrá
ser pasible de remoción o la comunicación a la autoridad competente,
según el caso. DE
LAS SUPLENCIAS Artículo
8º. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente
y el Secretario, el Consejo será presidido por el miembro que el mismo
determine en la sesión donde se produzcan aquellos.
LICENCIAS
Y PERMISOS Artículo
9º. Los permisos y licencias de los consejeros sólo podrán
otorgarse mediante acordada dictada por el cuerpo en cada oportunidad.
Artículo
10º. Todo pedido de permiso o licencia entre reuniones podrá ser
autorizado por el Presidente "AD REFERÉNDUM" del Cuerpo,
que lo podrá ratificar mediante acordada en la reunión inmediata
posterior. NUEVOS
MIEMBROS. JURAMENTO E INCORPORACION Artículo
11º. Todo nuevo miembro que se incorpore deberá prestar juramento
ante el Consejo de desempeñar fielmente al cargo, con arreglo a lo
preceptuado en la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº
8 o la que la pueda sustituir en el futuro, y el presente Reglamento.
Artículo
12º. Producida la vacante, el miembro suplente que deba incorporarse
al Consejo deberá hacerlo en la reunión inmediata posterior
del Cuerpo. CAPITULO
II
AUTORIDADES PRESIDENTE.
ATRIBUCIONES Artículo
13º. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Magistratura:a)
Presidir las Sesiones del cuerpo;b)
Ejecutar sus decisiones;c)
Representarlo oficialmente;d)
Dirigir el debate con facultades de limitar a los miembros en el uso de palabra;e)
Tomar juramento a los miembros del Cuerpo y al personal que correspondiere;f)
Ejercer el poder disciplinario en lo que atañe al personal del Cuerpo;g)
Confeccionar el Orden del Día;h)
Designar con acuerdo del Cuerpo al personal afectado al organismo;i)
Conceder permisos y licencias a los miembros del Cuerpo conforme a este reglamento,
y al personal cualquiera sea su tipo y término;j)
Dirigir la correspondencia oficial;k)
Visar las planillas de sueldos y gastos;l)
Dictar las providencias en todas aquellas cuestiones de mero trámite;m)
Realizar todos los actos y gestiones emergentes de su condición.
VICEPRESIDENTE.
ELECCION Artículo
14º. El Cuerpo elegirá dentro de su seno un Vicepresidente por
mayoría absoluta de sus miembros, quien reemplazará al Presidente
en caso de ausencia o impedimento. SECRETARIO.
NOMBRAMIENTO Artículo
15º. El Cuerpo elegirá dentro de su seno un Secretario por mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo
16º. El Secretario del Consejo de la Magistratura tendrá las siguientes
obligaciones: a)
Dar cumplimiento a los acuerdos que celebre el Cuerpo y a las resoluciones
tomadas por Presidencia, en cuanto de él dependa;b)
Recepcionar los pedidos de permisos y licencia de los miembros y personal
del Cuerpo;c)
Confeccionar el Registro de Aspirantes y recepcionar toda documentación
inherentes a éstos;d)
Verificar los requisitos constitucionales y antecedentes de las personas inscriptas
en el Registro de Aspirantes y elevar un informe de éstos al Consejo;e)
Confeccionar el proyecto del Presupuesto y someterlo al Consejo para su consideración;f)
Llevar todos los libros y registros que establezca el Consejo conforme a la
legislación vigente y este reglamento;g)
Organizar las publicaciones que se hicieren por resolución del Consejo;h)
Organizar el archivo;i)
Responsabilizarse de las impresiones ordenadas por el Consejo;j)
Hacer, computar y verificar el resultado de las votaciones;k)
Poner en conocimiento del Presidente las faltas en que incurrieren los empleados
y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiere lugar;l)
Desempeñar las demás funciones que el Presidente o el Cuerpo,
le asigne en uso de sus facultades. CAPITULO
III
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MANEJO
DE FONDOS Artículo
17º. La distribución de los fondos del Consejo será efectuada
por el Presidente, Vicepresidente o Secretario indistintamente. DE
LOS LIBROS Artículo
18º. El Consejo de la Magistratura llevará obligatoriamente los
siguientes Libros:a)
Registro de Aspirantes;b)
Libro de Actas de Reuniones;c)
Libro de Juramento de los miembros titulares;d)
Libro de registro de Acordadas;e)
Libro de registro de resoluciones de Presidencia;f)
Libro de Gastos e Inversiones, que será llevado por el Secretario o
por la persona que él determine;g)
Los Libros Menores que a los efectos administrativos, contable y del control
sean necesarios. VIÁTICOS
Artículo
19º. Los integrantes del Cuerpo tendrán derecho a percibir viáticos
cuando las sesiones o las actividades inherentes a sus funciones como tales
se realicen fuera de la ciudad donde tuviesen su domicilio, y serán
equivalentes a los que percibe el Fiscal de Estado de la Provincia.
Artículo
20º. Los miembros que por sus otras funciones se desempeñen en
la ciudad de Ushuaia y tengan su domicilio en la ciudad de Río Grande
o en la Comuna de Tolhuin, no percibirán viáticos cuando las
sesiones se realicen en la ciudad asiento del Consejo. Artículo
21º. El Presupuesto será elaborado por el Secretario del Cuerpo
y elevado para su aprobación al Consejo. Aprobado, se remitirá
al Superior Tribunal de Justicia en tiempo y forma. CAPITULO
IVFUNCIONAMIENTO
CARÁCTER
DE LAS SESIONES Artículo
22º. Las sesiones del Consejo serán reservadas, salvo aquellas
donde se realicen las entrevistas a los postulantes; en las que se practiquen
las votaciones de selección de magistrados y cualquier otra que por
resolución del Consejo así lo disponga. El voto de los consejeros
será nominal. REGISTRO
DE ASPIRANTES. PUBLICACION Artículo
23º. A los efectos de la inscripción de postulantes se procederá
a publicar edictos durante tres días en el Boletín Oficial de
la Provincia; y durante un día en dos diarios de tirada nacional y
en dos de tirada provincial efectuando la convocatoria, haciéndose
saber en los mismos la inexcusable presentación de la documentación
y declaraciones indicadas en el artículo 28 del presente. El
Registro de Aspirantes será llevado por el Secretario y estará
abierto por treinta (30) días corridos a partir de la última
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
IMPUGNACION
DE ASPIRANTES Artículo
24º. Vencido el plazo de inscripción indicado en el artículo
precedente, el Secretario confeccionará el listado de todos los postulantes,
con especificación de nombres y apellidos completos, número
de documento y lugar de residencia a ese momento, el que deberá ser
publicado en idéntica forma y plazos que los establecidos para la convocatoria.
En
las publicaciones se hará saber que cualquier persona, previa acreditación
de identidad, podrá presentar ante el Consejo de la Magistratura las
observaciones que estime pertinentes respecto de los aspirantes dentro del
plazo de diez (10) días corridos contados desde la última publicación
del edicto conteniendo el listado en el Boletín Oficial de la Provincia,
debiendo adjuntar en el mismo acto la documentación que avale o fundamente
sus manifestaciones. La presentación deberá ratificarla personalmente
ante este Consejo o certificada su firma ante funcionario público.
Artículo
25º. La persona que formule la observación a que se refiere el
artículo precedente, no será tenida por parte en las actuaciones
ni podrá efectuar presentaciones que obstaculicen la actuación
del cuerpo ni en el procedimiento de eventual investigación de aquella,
ni en el de selección propiamente dicho.El
Consejo podrá disponer, por mayoría absoluta de sus miembros,
las medidas que estime pertinentes para corroborar o verificar las observaciones
o, en su defecto, disponer el archivo de las mismas sin más trámite,
siendo su decisión irecurrible. DE
LOS ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES Artículo
26º. Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse
mediante certificados o instrumentos fehacientes con los cuales se conformará
un legajo personal que llevará números correlativos con carácter
general para todos los concursos. Artículo
27º. Vencido el plazo indicado en el artículo 23 se entregará
a cada consejero una copia del listado de aspirantes de cada concurso acompañado
de una copia de cada uno de los legajos personales de los postulantes contendiendo
los elementos sustanciales obrantes en ellos. DOCUMENTACION
A PRESENTAR POR LOS ASPIRANTES Artículo
28º. Conjuntamente con los instrumentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos exigidos por el artículo 143 de la Constitución
Provincial y los demás antecedentes profesionales y/o académicos
que invoque el postulante, deberá presentar: 1)
declaración jurada sobre inexistencia de sanciones como consecuencia
del desempeño de los cargos o funciones ejercidos hasta la postulación
en jurisdicción judicial, y/o en el ejercicio liberal de la profesión.
De haberlas tenido, deberá efectuar una clara descripción de
las mismas (fecha, motivación, tipo de sanción, autoridad u
organismo que la impuso y demás especificaciones), adjuntando copia
de la documentación vinculada;2)
declaración jurada que de no estar sometido a proceso en causa penal
alguna. De no ser así, deberá efectuar una clara descripción
de las causas con indicación de carátula, tribunal interviniente
y demás especificaciones que permitan la más amplia descripción
para conocimiento de los consejeros, adjuntando copia de la documentación
vinculada;3)
declaración jurada de no haber sido procesado ni condenado en causa
penal en jurisdicción judicial. De no ser así, deberá
efectuar una clara descripción de las causas con indicación
de carátula, tribunal interviniente y demás especificaciones
que permitan la más amplia descripción para conocimiento de
los consejeros, adjuntando copia de la documentación vinculada;4)
declaración jurada sobre inexistencia de juicios pendientes (civiles,
comerciales, de familia, administrativos) al momento de la postulación
en ninguna jurisdicción judicial, De tenerlos, deberá efectuar
una clara descripción de los mismos (fecha, carácter, carátula,
tribunal interviniente y demás especificaciones), adjuntando copia
de la documentación vinculada;5)
declaración jurada sobre inexistencia de sanciones administrativas
de ninguna naturaleza. De haberlas tenido, deberá efectuar una clara
descripción de las mismas (fecha, motivación, tipo de sanción,
autoridad u organismo que la impuso y demás especificaciones), adjuntando
copia de la documentación vinculada;6)
declaración jurada que indique que no registra deuda alimentaria en
los términos de la ley provincial Nº531, ni tiene pendientes y/o
en trámite en jurisdicción judicial alguna, acciones por reclamos
de créditos de naturaleza alimentaria. De no ser así, deberá
efectuar una clara descripción de las mismas, adjuntando copia de la
documentación vinculada;7)
adjuntar certificado del Registro Nacional de Reincidencia con una antigüedad
no superior a los 30 días de la fecha de presentación. Podrá
presentarse una constancia que acredite el pedido de dicho certificado, siempre
que el mismo sea acompañado dentro de los 30 días corridos contados
a partir de la fecha de cierre del concurso.8)
adjuntar una declaración en la que expresamente acepta y se somete
en todo lo vinculado al concurso a las normas provinciales y el presente reglamento;9)
adjuntar un informe de los antecedentes bancarios con una antigüedad
no superior a los quince (15) días de la fecha de presentación.
Artículo
29º. Sin perjuicio de la documentación requerida en el artículo
precedente, el Presidente del Consejo, a pedido de cualquiera de sus integrantes,
solicitará los antecedentes necesarios a organismos, instituciones
públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales, o personas
con el fin de asesorar al Consejo acerca de las condiciones que avalen la
persona del aspirante. VERIFICACION
DE REQUISITOS. VOTACION PREVIA. ENTREVISTA. ELABORACION ESCRITA Artículo
30º. Una vez vencido el plazo de inscripción de cada concurso,
los consejeros deberán analizar los antecedentes de los postulantes
con el objeto de verificar que los mismos hayan acreditado el cumplimiento
de los requisitos legales y reglamentarios, debiendo excluir a quienes no
los cumplan. Una
vez vencido el plazo establecido en el artículo 24 del presente y analizadas
las eventuales observaciones, los consejeros realizarán una primera
selección mediante votación nominal, a fin de determinar cuales
serán los postulantes que pasarán a la siguiente fase, consistente
en la entrevista personal y evaluación del artículo 31, que
al efecto se fijará. A las mismas deberá concurrir un mínimo
de cuatro integrantes del Consejo. Artículo
31 El postulante deberá elaborar por escrito las piezas procesales
o el desarrollo de los temas que al efecto se le encomiende.Para
ello contará con un espacio físico adecuado, computadora, impresora,
bibliografía y un lapso de tiempo no superior a cuatro (4) horas.
SELECCIÓN
DEFINITIVA. PUBLICACION DE LA VOTACION. Artículo
32º. Una vez concluidas las entrevistas, analizados los antecedentes
y leídos por todos los consejeros los trabajos elaborados por cada
uno de los postulantes conforme lo determinado en el artículo precedente,
aquellos deberán realizar votaciones preliminares en las cuales, con
carácter previo, establecerán la cantidad mínima de votos
necesarios para que el aspirante pueda pasar a la siguiente votación,
quedando eliminados quienes no alcancen dicho número.Finalizadas
las votaciones preliminares que los consejeros consideren necesarias, se procederá
a la votación definitiva, cuya decisión deberá ser previamente
acordada y asentada en el acta respectiva.
En esta última votación definitiva, resultará seleccionado
el postulante que obtenga la mayor cantidad de votos emitidos, debiendo posteriormente
elevarse la acordada al Poder Ejecutivo Provincial o al Superior Tribunal
de Justicia según que el concurso sea para cubrir el cargo de Juez
del Superior Tribunal y Vocal del Tribunal de Cuentas, o Juez de Primera o
Segunda Instancia, la que tendrá carácter de propuesta.
Artículo
33º. Formarán parte integrante de la acordada que se dicte con
motivo de la propuesta, las votaciones nominales determinadas en los artículos
30 y 32 del presente. Artículo
34º. El secretario del cuerpo dispondrá la notificación
a todos los postulantes sobre el resultado del concurso y pondrá a
su disposición para consulta el legajo personal de quien fuera electo
en la sede del Consejo, en la Mesa de Entradas de la Sala Civil y Comercial
de la Cámara de Apelaciones de Río Grande y en la Representación
Oficial de la Provincia en la Capital Federal. CARÁCTER
DE LAS RESOLUCIONES Artículo
35º. Todas las resoluciones que en cualquier sentido adopte el Cuerpo,
respecto a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 32 del presente reglamento
serán irecurribles.Sin
perjuicio de ello, el propio Consejo podrá de oficio reconsiderar su
decisión si con posterioridad a la misma, advirtiera que se han producido
vicios en el procedimiento, haya incurrido en errores luego advertidos o llegaren
a su conocimiento antecedentes del seleccionado que lo hubieran descalificado
o que pudieren haber modificado o influido en la voluntad de sus integrantes.
CAPITULO
V DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS REFORMA
Artículo
36º. Para la reforma del presente reglamento, en forma total o parcial,
será necesaria la presentación por parte de cualquier Consejero
del pertinente proyecto, que será considerado por el Cuerpo y resuelto
por éste mediante Acordada con el voto afirmativo de los dos tercios
de los miembros que lo integran. Artículo
37º. Derógase la Acordada Nº3, sus modificatorias y complementarias,
y toda otra que se oponga a las disposiciones establecidas en la presente.
Artículo
38º. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Poder
Judicial y a la Legislatura Provincial en la persona del titular de cada uno
de ellos. Pase para su publicación al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese. Firmado:
Dr. Carlos Ernesto Andino (Presidente del Consejo de la Magistratura)
C.P.N. Alberto C. Revah (Consejo de la Magistratura)
Dr. José Luis Paños (Secretario del Consejo de la Magistratura)
Nélida Lanzares (Consejo de la Magistratura)
Dr. Virgilio Martínez de Sucre (Consejo de la Magistratura)
Mónica G. Mendoza (Consejo de la Magistratura)