REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CAPITULO IGENERALIDADES INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.

Artículo 1º. El Consejo de la Magistratura estará integrado por siete (7) miembros titulares y sus respectivos suplentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 160º de la Constitución Provincial y los artículos 2º y 3º de la Ley Provincial Nº 8 o la que la pueda sustituir en el futuro, siendo sus funciones las establecidas por el artículo 161º de la Constitución Provincial. SEDE Artículo 2º. La Sede del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la Avda. Leandro N. Alem Nº 2320 de la ciudad de Ushuaia. QUÓRUM Artículo 3º. El quórum necesario para sesionar será de cuatro miembros con excepción de la elección de magistrados en cuyo caso el quórum necesario será de cinco miembros. Las resoluciones se aprobarán con el voto de la mayoría simple de los votos emitidos ACORDADA Artículo 4º. Toda resolución de fondo que adopte el Cuerpo se instrumentará a través de una Acordada, la que tendrá carácter de máximo documento del Consejo a los efectos de comunicación y publicación en el Boletín Oficial. Las Acordadas serán ordenadas numéricamente, compiladas y archivadas por el Secretario. REUNIONES ORDINARIAS Artículo 5º. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al mes. El Presidente, o quien lo reemplace, podrá convocar al cuerpo todas las veces que lo estime necesario. La convocatoria se hará con setenta y dos (72) horas de antelación, salvo que por razones de urgencia no fuera posible.El Consejo tendrá dos (2) recesos anuales, coincidentes con las ferias judiciales que establezca el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para los períodos de invierno y verano. No obstante ello cuando razones fundadas así lo justifiquen, podrá sesionar en los períodos de feria judicial siempre que la convocatoria sea comunicada con la antelación prevista en el artículo anterior y con el quórum previsto en el artículo 3. En ningún caso estas cesiones podrán tratar ni decidir la designación de jueces ni la iniciación de procesos de enjuiciamiento a magistrados..AUSENCIA E INASISTENCIAS Artículo 6º. Toda ausencia o impedimento de concurrir a las reuniones deberá ser comunicado al Cuerpo por Secretaría. Artículo 7º. Las inasistencias injustificadas serán consideradas faltas graves. El miembro que faltare injustificadamente a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) alternadas, previo descargo y resolución del Consejo, podrá ser pasible de remoción o la comunicación a la autoridad competente, según el caso. DE LAS SUPLENCIAS Artículo 8º. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, el Consejo será presidido por el miembro que el mismo determine en la sesión donde se produzcan aquellos.
LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 9º. Los permisos y licencias de los consejeros sólo podrán otorgarse mediante acordada dictada por el cuerpo en cada oportunidad. Artículo 10º. Todo pedido de permiso o licencia entre reuniones podrá ser autorizado por el Presidente "AD REFERÉNDUM" del Cuerpo, que lo podrá ratificar mediante acordada en la reunión inmediata posterior. NUEVOS MIEMBROS. JURAMENTO E INCORPORACION Artículo 11º. Todo nuevo miembro que se incorpore deberá prestar juramento ante el Consejo de desempeñar fielmente al cargo, con arreglo a lo preceptuado en la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 8 o la que la pueda sustituir en el futuro, y el presente Reglamento. Artículo 12º. Producida la vacante, el miembro suplente que deba incorporarse al Consejo deberá hacerlo en la reunión inmediata posterior del Cuerpo. CAPITULO II
AUTORIDADES
PRESIDENTE. ATRIBUCIONES Artículo 13º. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Magistratura:a) Presidir las Sesiones del cuerpo;b) Ejecutar sus decisiones;c) Representarlo oficialmente;d) Dirigir el debate con facultades de limitar a los miembros en el uso de palabra;e) Tomar juramento a los miembros del Cuerpo y al personal que correspondiere;f) Ejercer el poder disciplinario en lo que atañe al personal del Cuerpo;g) Confeccionar el Orden del Día;h) Designar con acuerdo del Cuerpo al personal afectado al organismo;i) Conceder permisos y licencias a los miembros del Cuerpo conforme a este reglamento, y al personal cualquiera sea su tipo y término;j) Dirigir la correspondencia oficial;k) Visar las planillas de sueldos y gastos;l) Dictar las providencias en todas aquellas cuestiones de mero trámite;m) Realizar todos los actos y gestiones emergentes de su condición. VICEPRESIDENTE. ELECCION Artículo 14º. El Cuerpo elegirá dentro de su seno un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. SECRETARIO. NOMBRAMIENTO Artículo 15º. El Cuerpo elegirá dentro de su seno un Secretario por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 16º. El Secretario del Consejo de la Magistratura tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimiento a los acuerdos que celebre el Cuerpo y a las resoluciones tomadas por Presidencia, en cuanto de él dependa;b) Recepcionar los pedidos de permisos y licencia de los miembros y personal del Cuerpo;c) Confeccionar el Registro de Aspirantes y recepcionar toda documentación inherentes a éstos;d) Verificar los requisitos constitucionales y antecedentes de las personas inscriptas en el Registro de Aspirantes y elevar un informe de éstos al Consejo;e) Confeccionar el proyecto del Presupuesto y someterlo al Consejo para su consideración;f) Llevar todos los libros y registros que establezca el Consejo conforme a la legislación vigente y este reglamento;g) Organizar las publicaciones que se hicieren por resolución del Consejo;h) Organizar el archivo;i) Responsabilizarse de las impresiones ordenadas por el Consejo;j) Hacer, computar y verificar el resultado de las votaciones;k) Poner en conocimiento del Presidente las faltas en que incurrieren los empleados y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiere lugar;l) Desempeñar las demás funciones que el Presidente o el Cuerpo, le asigne en uso de sus facultades. CAPITULO III
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
MANEJO DE FONDOS Artículo 17º. La distribución de los fondos del Consejo será efectuada por el Presidente, Vicepresidente o Secretario indistintamente. DE LOS LIBROS Artículo 18º. El Consejo de la Magistratura llevará obligatoriamente los siguientes Libros:a) Registro de Aspirantes;b) Libro de Actas de Reuniones;c) Libro de Juramento de los miembros titulares;d) Libro de registro de Acordadas;e) Libro de registro de resoluciones de Presidencia;f) Libro de Gastos e Inversiones, que será llevado por el Secretario o por la persona que él determine;g) Los Libros Menores que a los efectos administrativos, contable y del control sean necesarios. VIÁTICOS Artículo 19º. Los integrantes del Cuerpo tendrán derecho a percibir viáticos cuando las sesiones o las actividades inherentes a sus funciones como tales se realicen fuera de la ciudad donde tuviesen su domicilio, y serán equivalentes a los que percibe el Fiscal de Estado de la Provincia. Artículo 20º. Los miembros que por sus otras funciones se desempeñen en la ciudad de Ushuaia y tengan su domicilio en la ciudad de Río Grande o en la Comuna de Tolhuin, no percibirán viáticos cuando las sesiones se realicen en la ciudad asiento del Consejo. Artículo 21º. El Presupuesto será elaborado por el Secretario del Cuerpo y elevado para su aprobación al Consejo. Aprobado, se remitirá al Superior Tribunal de Justicia en tiempo y forma. CAPITULO IVFUNCIONAMIENTO CARÁCTER DE LAS SESIONES Artículo 22º. Las sesiones del Consejo serán reservadas, salvo aquellas donde se realicen las entrevistas a los postulantes; en las que se practiquen las votaciones de selección de magistrados y cualquier otra que por resolución del Consejo así lo disponga. El voto de los consejeros será nominal. REGISTRO DE ASPIRANTES. PUBLICACION Artículo 23º. A los efectos de la inscripción de postulantes se procederá a publicar edictos durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia; y durante un día en dos diarios de tirada nacional y en dos de tirada provincial efectuando la convocatoria, haciéndose saber en los mismos la inexcusable presentación de la documentación y declaraciones indicadas en el artículo 28 del presente. El Registro de Aspirantes será llevado por el Secretario y estará abierto por treinta (30) días corridos a partir de la última publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. IMPUGNACION DE ASPIRANTES Artículo 24º. Vencido el plazo de inscripción indicado en el artículo precedente, el Secretario confeccionará el listado de todos los postulantes, con especificación de nombres y apellidos completos, número de documento y lugar de residencia a ese momento, el que deberá ser publicado en idéntica forma y plazos que los establecidos para la convocatoria. En las publicaciones se hará saber que cualquier persona, previa acreditación de identidad, podrá presentar ante el Consejo de la Magistratura las observaciones que estime pertinentes respecto de los aspirantes dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la última publicación del edicto conteniendo el listado en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo adjuntar en el mismo acto la documentación que avale o fundamente sus manifestaciones. La presentación deberá ratificarla personalmente ante este Consejo o certificada su firma ante funcionario público. Artículo 25º. La persona que formule la observación a que se refiere el artículo precedente, no será tenida por parte en las actuaciones ni podrá efectuar presentaciones que obstaculicen la actuación del cuerpo ni en el procedimiento de eventual investigación de aquella, ni en el de selección propiamente dicho.El Consejo podrá disponer, por mayoría absoluta de sus miembros, las medidas que estime pertinentes para corroborar o verificar las observaciones o, en su defecto, disponer el archivo de las mismas sin más trámite, siendo su decisión irecurrible. DE LOS ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES Artículo 26º. Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante certificados o instrumentos fehacientes con los cuales se conformará un legajo personal que llevará números correlativos con carácter general para todos los concursos. Artículo 27º. Vencido el plazo indicado en el artículo 23 se entregará a cada consejero una copia del listado de aspirantes de cada concurso acompañado de una copia de cada uno de los legajos personales de los postulantes contendiendo los elementos sustanciales obrantes en ellos. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS ASPIRANTES Artículo 28º. Conjuntamente con los instrumentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 143 de la Constitución Provincial y los demás antecedentes profesionales y/o académicos que invoque el postulante, deberá presentar: 1) declaración jurada sobre inexistencia de sanciones como consecuencia del desempeño de los cargos o funciones ejercidos hasta la postulación en jurisdicción judicial, y/o en el ejercicio liberal de la profesión. De haberlas tenido, deberá efectuar una clara descripción de las mismas (fecha, motivación, tipo de sanción, autoridad u organismo que la impuso y demás especificaciones), adjuntando copia de la documentación vinculada;2) declaración jurada que de no estar sometido a proceso en causa penal alguna. De no ser así, deberá efectuar una clara descripción de las causas con indicación de carátula, tribunal interviniente y demás especificaciones que permitan la más amplia descripción para conocimiento de los consejeros, adjuntando copia de la documentación vinculada;3) declaración jurada de no haber sido procesado ni condenado en causa penal en jurisdicción judicial. De no ser así, deberá efectuar una clara descripción de las causas con indicación de carátula, tribunal interviniente y demás especificaciones que permitan la más amplia descripción para conocimiento de los consejeros, adjuntando copia de la documentación vinculada;4) declaración jurada sobre inexistencia de juicios pendientes (civiles, comerciales, de familia, administrativos) al momento de la postulación en ninguna jurisdicción judicial, De tenerlos, deberá efectuar una clara descripción de los mismos (fecha, carácter, carátula, tribunal interviniente y demás especificaciones), adjuntando copia de la documentación vinculada;5) declaración jurada sobre inexistencia de sanciones administrativas de ninguna naturaleza. De haberlas tenido, deberá efectuar una clara descripción de las mismas (fecha, motivación, tipo de sanción, autoridad u organismo que la impuso y demás especificaciones), adjuntando copia de la documentación vinculada;6) declaración jurada que indique que no registra deuda alimentaria en los términos de la ley provincial Nº531, ni tiene pendientes y/o en trámite en jurisdicción judicial alguna, acciones por reclamos de créditos de naturaleza alimentaria. De no ser así, deberá efectuar una clara descripción de las mismas, adjuntando copia de la documentación vinculada;7) adjuntar certificado del Registro Nacional de Reincidencia con una antigüedad no superior a los 30 días de la fecha de presentación. Podrá presentarse una constancia que acredite el pedido de dicho certificado, siempre que el mismo sea acompañado dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de cierre del concurso.8) adjuntar una declaración en la que expresamente acepta y se somete en todo lo vinculado al concurso a las normas provinciales y el presente reglamento;9) adjuntar un informe de los antecedentes bancarios con una antigüedad no superior a los quince (15) días de la fecha de presentación. Artículo 29º. Sin perjuicio de la documentación requerida en el artículo precedente, el Presidente del Consejo, a pedido de cualquiera de sus integrantes, solicitará los antecedentes necesarios a organismos, instituciones públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales, o personas con el fin de asesorar al Consejo acerca de las condiciones que avalen la persona del aspirante. VERIFICACION DE REQUISITOS. VOTACION PREVIA. ENTREVISTA. ELABORACION ESCRITA Artículo 30º. Una vez vencido el plazo de inscripción de cada concurso, los consejeros deberán analizar los antecedentes de los postulantes con el objeto de verificar que los mismos hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, debiendo excluir a quienes no los cumplan. Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 24 del presente y analizadas las eventuales observaciones, los consejeros realizarán una primera selección mediante votación nominal, a fin de determinar cuales serán los postulantes que pasarán a la siguiente fase, consistente en la entrevista personal y evaluación del artículo 31, que al efecto se fijará. A las mismas deberá concurrir un mínimo de cuatro integrantes del Consejo. Artículo 31 El postulante deberá elaborar por escrito las piezas procesales o el desarrollo de los temas que al efecto se le encomiende.Para ello contará con un espacio físico adecuado, computadora, impresora, bibliografía y un lapso de tiempo no superior a cuatro (4) horas. SELECCIÓN DEFINITIVA. PUBLICACION DE LA VOTACION. Artículo 32º. Una vez concluidas las entrevistas, analizados los antecedentes y leídos por todos los consejeros los trabajos elaborados por cada uno de los postulantes conforme lo determinado en el artículo precedente, aquellos deberán realizar votaciones preliminares en las cuales, con carácter previo, establecerán la cantidad mínima de votos necesarios para que el aspirante pueda pasar a la siguiente votación, quedando eliminados quienes no alcancen dicho número.Finalizadas las votaciones preliminares que los consejeros consideren necesarias, se procederá a la votación definitiva, cuya decisión deberá ser previamente acordada y asentada en el acta respectiva.
En esta última votación definitiva, resultará seleccionado el postulante que obtenga la mayor cantidad de votos emitidos, debiendo posteriormente elevarse la acordada al Poder Ejecutivo Provincial o al Superior Tribunal de Justicia según que el concurso sea para cubrir el cargo de Juez del Superior Tribunal y Vocal del Tribunal de Cuentas, o Juez de Primera o Segunda Instancia, la que tendrá carácter de propuesta.
Artículo 33º. Formarán parte integrante de la acordada que se dicte con motivo de la propuesta, las votaciones nominales determinadas en los artículos 30 y 32 del presente. Artículo 34º. El secretario del cuerpo dispondrá la notificación a todos los postulantes sobre el resultado del concurso y pondrá a su disposición para consulta el legajo personal de quien fuera electo en la sede del Consejo, en la Mesa de Entradas de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Río Grande y en la Representación Oficial de la Provincia en la Capital Federal. CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES Artículo 35º. Todas las resoluciones que en cualquier sentido adopte el Cuerpo, respecto a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 32 del presente reglamento serán irecurribles.Sin perjuicio de ello, el propio Consejo podrá de oficio reconsiderar su decisión si con posterioridad a la misma, advirtiera que se han producido vicios en el procedimiento, haya incurrido en errores luego advertidos o llegaren a su conocimiento antecedentes del seleccionado que lo hubieran descalificado o que pudieren haber modificado o influido en la voluntad de sus integrantes. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REFORMA Artículo 36º. Para la reforma del presente reglamento, en forma total o parcial, será necesaria la presentación por parte de cualquier Consejero del pertinente proyecto, que será considerado por el Cuerpo y resuelto por éste mediante Acordada con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que lo integran. Artículo 37º. Derógase la Acordada Nº3, sus modificatorias y complementarias, y toda otra que se oponga a las disposiciones establecidas en la presente. Artículo 38º. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y a la Legislatura Provincial en la persona del titular de cada uno de ellos. Pase para su publicación al Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Firmado: Dr. Carlos Ernesto Andino (Presidente del Consejo de la Magistratura) C.P.N. Alberto C. Revah (Consejo de la Magistratura) Dr. José Luis Paños (Secretario del Consejo de la Magistratura) Nélida Lanzares (Consejo de la Magistratura) Dr. Virgilio Martínez de Sucre (Consejo de la Magistratura) Mónica G. Mendoza (Consejo de la Magistratura)