VIII SESIÓN ORDINARIA, COMODORO RIVADAVIA, 3, 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2014.-

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Una de las actividades destacadas de la sesión fue la celebración de concursos de oposición para cubrir vacantes de: Defensor/a Penal para la ciudad de Trelew (2 cargos), Juez/a de Refuerzo para el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Comodoro Rivadavia (1 cargo), Juez/a de Refuerzo para el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Rawson (1 cargo)

Todos los postulantes inscriptos para la cobertura del primer cargo se presentaron y, en el caso de los dos concursos restantes, de los cuatro postulantes inscriptos se presentaron tres.

Los/as postulantes seleccionados son:

Defensor Penal para la localidad de Trelew: Dr. Juan Manuel SALGADO, quedando el otro cargo desierto.

Juez de Refuerzo para el Juzgado Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia: Dr. Manuel PIS DIEZ.

Juez de Refuerzo para el Juzgado Civil, Comercia, Laboral y de Minería de Rawson:  Dr. Marcelo Antonio LOPEZ.

Asimismo se cumplieron  las otras actividades previstas: aprobación del Presupuesto año 2015, sorteo de comisiones de admisibilidad y evaluación, tratamiento de las conclusiones de las comisiones de admisibilidad correspondientes a seis denuncias, tratamiento de las conclusiones de las comisiones de evaluación de nueve Magistradas/os.

Las/os Magistrados/as cuyo ejercicio funcional correspondiente al los tres primeros años de gestión fue declarado satisfactorio son: Dr. Francisco Marcelo ORLANDO, Dra. María BOTTINI, Dr. Martín O’CONNOR, Dra. Lina Ruth SCANDROGLIO, Dra. Marcela PEREZ BOGADO, Sra. Débora Cecilia PAZOS, Sr. Raúl Enrique IBARRA y Sr. Maximiliano GLIWA.

Por último se trataron las conclusiones del Consejero Instructor en el Sumario N° 119/14 C.M., decidiendo, el Pleno por mayoría elevar al Tribunal de Enjuiciamiento el juzgamiento de la conducta del Defensor Penal de la ciudad de Trelew, D. Sergio REY.

Los motivos de tal decisión se fundan: Los Sres. Consejeros han determinado su encuadre en las causales de mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho previstas en los arts. 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut y arts. 15 incisos a, b y d y 16 incisos a y c de la ley V N° 80, antes ley 4461 Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento.

Los argumentos de los integrantes del Pleno pueden ser consultados en Acta N° 234/14 C.M., audio del día 5 de diciembre y con la transcripción escrita integra del audio de tal tramo de la Sesión, publicada como anexo al mencionado acta.

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