REGLAMENTOS DE DENUNCIAS


REGLAMENTO DE DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTO SUMARIAL DISPOSICIÓN GENERAL. 

Artículo No 1: Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la recepción de denuncias sobre delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempeño, presentadas contra magistrados/as sometidas/os al Tribunal de Enjuiciamiento, y el procedimiento sumarial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 inciso 4 de la Constitución de la Provincia del Chubut.


CAPÍTULO I: DE LAS DENUNCIAS.

Artículo No 2: Requisitos. La denuncia conforme lo prevé el artículo 20 de la ley V – N° 80, puede ser presentada por escrito en la sede del Consejo de la Magistratura, por envío postal o por correo electrónico, debiendo contener este último, el instrumento de denuncia digitalizado. El escrito deberá contener: a) Nombre y apellido, domicilio real, legal, informar su correo electrónico y número de celular personal o de contacto, teléfono fijo y demás condiciones personales del/la denunciante. b) Nombre y apellido y cargo del magistrado/a al cual se denuncia. c) Relación circunstanciada, clara y precisa de los hechos que la motivan, indicando concretamente la causal de enjuiciamiento que se atribuya. d) Ofrecimiento de toda la prueba vinculada a los hechos. Si fuera formulada en letra manuscrita, por Secretaría Permanente, se procederá a transcribirla en formato digital, anexando el original del manuscrito. La denuncia deberá ser ratificada por el/la denunciante ante la Secretaría Permanente en forma personal, por medio un de comunicación electrónico fehaciente.


Artículo No 3: Denunciantes domiciliados en lugar distinto al de la Sede del Consejo. En los supuestos en que el/la denunciante se domicilie en lugar distinto al de la sede del Consejo, quien esté a cargo de la Presidencia del Consejo de la Magistratura podrá delegar la diligencia de la ratificación personal en un/a Consejero/a de la circunscripción del denunciante.


Artículo No 4: Notificaciones. Incorporación al Orden del día. Por Presidencia se incorporará la denuncia para su tratamiento en el orden del día de la próxima sesión a celebrarse. La denuncia será comunicada a los Consejeros en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su ratificación.


Artículo No 5: Por Presidencia, una vez recibida la denuncia y su ratificación, se requerirá una copia certificada de los expedientes, actuaciones y toda otra documentación judicial y/o administrativa vinculadas a la misma que puede ser por formato impreso en papel o medio digital.



Artículo No 6: Comisión de Admisibilidad. En esa sesión se formará una Comisión de Admisibilidad que se pronunciará sobre la admisibilidad de la denuncia, la que será integrada por un Consejero/a en representación de cada estamento con excepción del Superior Tribunal de Justicia. La designación se realizará por sorteo.


Artículo No 7: Subsanación. La Comisión de Admisibilidad en los supuestos que estime pertinentes, podrá solicitar a el/la denunciante información para clarificar algún dato necesario para el tratamiento de la denuncia.


Artículo No 8: Dictamen. La Comisión de Admisibilidad deberá presentar el dictamen proponiendo el rechazo o la admisión de la denuncia. El dictamen sólo será vinculante para el Pleno en el supuesto de unanimidad, en la admisión de la apertura del procedimiento sumarial. En los demás casos, se procederá conforme lo estipula el artículo siguiente.


Artículo No 9: Tratamiento del Dictamen. Presentado el dictamen, el Pleno deliberará y decidirá sobre la desestimación o admisión de la denuncia.


Artículo No 10: Sorteo del/la Consejero/a Instructor/a. Si el Pleno o la Comisión de Admisibilidad admitiere la denuncia presentada, en la misma sesión se procederá al sorteo del/la Consejero/a Instructor/a, del cual no participarán el representante del Superior Tribunal, el de los empleados judiciales, ni el Presidente del Consejo.


Artículo No 11: Instructor/a Popular: En caso que resultare desinsaculado un/a Consejero/a de representación popular, podrá requerir colaboración de un/a Consejero/a letrado/a, sin perjuicio de la participación que le corresponde al Secretario/a Permanente del Consejo.


Artículo No 12: Notificación a el/la Denunciante. La decisión que adopte el Pleno será notificada a el/la denunciante en el domicilio real denunciado o legal constituido, vía postal o por cualquier otro medio electrónico de comunicación fehaciente.

CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Sección I Inicio del procedimiento sumarial.


Artículo No 13: Notificación a el/la denunciado/a. Una vez admitida por el Pleno del Consejo, la denuncia, se notificará a el/la denunciado/a: a) Del inicio del procedimiento sumarial con copia de la presentación efectuada por el/la denunciante, acta de la sesión y del dictamen de la comisión de admisibilidad. b) De la designación de el/la Consejero/a Instructor/a.

Artículo 14: Comunicación a las autoridades Judiciales. Se notificará del inicio del sumario, en iguales términos que lo señalado en el artículo 13, al Superior Tribunal de Justicia o a la Procuración General o a la Defensoría General, según correspondan por la función del/a magistrado/a denunciado/a. Sección II Recusación.


Artículo No 15: Causales. El/la magistrado/a denunciado/a podrá recusar, al instructor/a designado/a, por las causales previstas en los artículos 76 y 77 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.


Artículo No 16: Plazos. Modalidad. La recusación deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la designación del/a Consejero/a Instructor/a. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Puede ser utilizada la vía de comunicación electrónica oficial, si el/la magistrado/a denunciado/a tiene registrada firma digital. Si optare por otro medio de comunicación deberá declarar bajo juramento que lo constituye para recibir en él todo tipo de comunicación oficial del Consejo de la Magistratura. Los escritos que se envíen por vía electrónica deberán ser dirigidos al correo electrónico mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar.


Artículo No 17: Tratamiento de la Recusación. De la presentación se dará traslado al/la Instructor/a recusado/a por el plazo de tres (3) días hábiles, quien podrá aceptarla o rechazarla en forma fundada. El tratamiento de la recusación se incorporará en el orden del día de la sesión inmediata posterior. Si el Pleno del Consejo de la Magistratura resuelve aceptar la recusación se procederá al sorteo de un/a nuevo/a instructor/a sumariante; si la rechaza se notifica la decisión al/la magistrado/a denunciado/a y se continúa con el trámite del sumario.


CAPÍTULO III: TRÁMITE SUMARIAL.


Artículo No 18: Entrega del Sumario al/la Instructor/a. Si el/la magistrado/a no ha recusado, o se ha rechazado la recusación presentada, por Presidencia se dispondrá la entrega de las actuaciones al/la Consejero/a Instructor/a, quien dará intervención a la Secretaría Permanente.


Artículo No 19: Traslado. El/la Instructor/a conferirá traslado de la denuncia y demás antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura, al magistrado/a denunciado/a, adjuntando copias de las mismas, haciéndole saber que podrá ofrecer la prueba que estime pertinente y efectuar los planteos que considere necesario durante la instrucción. En el mismo acto se lo intimará para que designe abogado/a defensor/a o asuma su propia defensa, caso contrario, se le dará intervención al Defensor General de la Provincia del Chubut, para que disponga la intervención de un/a defensor/a público/a.


Artículo No 20: Domicilio Legal. El/la denunciado/a deberá constituir domicilio legal en la circunscripción judicial correspondiente a la sede de la Secretaría Permanente del Consejo de la Magistratura y un domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la propia sede del Consejo de la Magistratura. Si se constituyó un domicilio electrónico, las resoluciones quedarán notificadas el día siguiente hábil al envío electrónico.


Artículo No 21: Prueba. El/la Instructor/a dispondrá la realización de las medidas de prueba propuestas por el/la denunciado/a, desestimando la producción de aquella prueba que resulte manifiestamente inconducente; la resolución se notificará al/la denunciado/a. El/la instructor/a podrá, además, producir toda la prueba que considere pertinente y útil para la investigación, previa notificación al/la denunciado/a.


Artículo No 22: Audiencias Testimoniales. Las audiencias testimoniales serán documentadas en actas escritas, o grabadas o video grabadas, o mediante la utilización de cualquier otro medio de registro electrónico que garantice la legalidad del acto y conforme lo determine el/la Instructor/a. Se aplicarán, en lo pertinente las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut para las audiencias testimoniales.


Artículo No 23: Irrecurribilidad de las decisiones. Las resoluciones del Instructor/a son irrecurribles.


Artículo 24: Plazo del Instructor/a.

El plazo para finalizar la investigación sumarial es de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la entrega del sumario al/la Consejero/a Instructor/a. El plazo se suspende durante los períodos de feria judicial anual ordinaria y especial.


CAPÍTULO IV: INFORME FINAL


Artículo No 25: Presentación. El instructor/a debe presentar un informe final, el que podrá ser en formato digital y se remitirá junto con las actuaciones a la Presidencia del Consejo de la Magistratura.


Artículo No 26: Contenido. El informe contendrá: a) La relación circunstanciada de la denuncia y de los hechos investigados; b) El análisis de la prueba colectada; c) La configuración o no de la causal de enjuiciamiento atribuida; d) La indicación que se encuentra acreditada en grado de probabilidad la participación de otro u otros magistrados/as en los hechos; e) La descripción de los perjuicios causados, si los hubiere; f) La conclusión.


Artículo No 27: Notificaciones. El informe final se notificará al/la magistrado/a denunciado/a y a los miembros del Consejo. El/la Magistrado/a denunciado/a tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para formular las manifestaciones que estime pertinente por escrito, que podrá remitir por vía electrónica, las que serán agregadas al sumario y notificadas al Consejo. El sumariado podrá solicitar ser escuchado en persona por el Pleno, previo a la decisión sobre las conclusiones del Sumario. El acto o audiencia podrá ser efectuada de manera presencial, o realizada por cualquier medio de comunicación digital que garantice la legalidad del acto.


CAPÍTULO V: DELIBERACIÓN Y DECISIÓN.


Artículo No 28: Incorporación al Orden del día. Cumplido el trámite del artículo precedente, se incorporará el tratamiento del sumario al orden del día de la primera sesión que se celebre.


Artículo No 29: Resolución. En la sesión correspondiente, el Pleno del Consejo analizará las actuaciones sumariales, el informe final del/la Instructor/a y la presentación del artículo 27 si se hubiere formulado, resolviendo la remisión al Tribunal de Enjuiciamiento o al Superior Tribunal de Justicia o a la Procuración General o de la Defensa Pública o efectuar las denuncias pertinentes que eventualmente surjan o el archivo de las actuaciones. Se dictará la Acordada de remisión respectiva.


Artículo No 30: Participación de otro u otros Magistrados/as. Si de la investigación, resultare acreditada con grado de probabilidad suficiente la participación de otro u otros magistrados/as en los hechos, el Pleno del Consejo de la Magistratura podrá ordenar la tramitación de un sumario a tales magistrados.


Artículo No 31: Acordada de remisión. La Acordada de remisión a la que hace referencia el artículo 29 del presente, contendrá: a) Nombre y apellido del denunciante. b) Número de sumario y carátula del mismo. c) La causal de enjuiciamiento atribuida. d) La redacción suscita de los hechos investigados. e) Conclusión a la que arribó el Pleno del Consejo de la Magistratura del Chubut. f) Detalle de la documentación anexada al sumario. g) Todo otro dato que se considere de interés.


Artículo 32°: El presente Reglamento comenzará a regir de su publicación en el Boletín Oficial.

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