REGLAMENTO DEL CONSEJO


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (ROF). DISPOSICIONES GENERALES. 

Artículo N° 1: Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento administrativo del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut y se dicta en el marco de la expresa habilitación del artículo 192, inciso 7, de la Constitución de la Provincia del Chubut y conforme lo previsto por el artículo 16, inciso 6, de la Ley V- N° 70 (antes Ley 4086). 

Articulo N° 2: Integración y funciones. El Consejo de la Magistratura está integrado y tiene las funciones previstas en los artículos 187 y 192 de la Constitución de la Provincia del Chubut, las que se establecen en la Ley V- N° 70 y el presente reglamento. 

Articulo N° 3: Sede. El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la Circunscripción de residencia de el/la Presidente/a electo/a.

CAPÍTULO I: DE LOS CONSEJEROS/AS

Artículo No 4: Inicio de funciones. Los/as consejeros/as elegidos/as conforme lo prevé el artículo 191 de la Constitución de la Provincia del Chubut quedarán en posesión del cargo a partir del momento que presten juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y deberes a su cargo.

Articulo N° 5: Deberes. Es obligación de los/as consejeros/as: a) Asistir a las sesiones convocadas. b) Observar puntual asistencia a las mismas. c) Excusar su participación en el tratamiento de la cuestión incluida en el orden del día cuando se configure a su respecto alguna de las causales previstas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut. d) Emitir su voto sin posibilidades de abstención. e) Integrar las Comisiones de Admisibilidad de las denuncias, y de evaluación de los magistrados/as en las que resultaren sorteados. f) Actuar como Consejero/a Instructor/a cuando resultare desinsaculado/a y no se configure a su respecto alguna de las causales previstas en el artículo 76 y 77 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut. g) Rubricar actas de sesión y acordadas. h) Mantener conducta respetuosa para con sus pares y hacia la institución. i) Presentar, en el momento que tomen posesión en el cargo, una declaración jurada respecto a la percepción de cualquier retribución a cargo del Estado nacional, provincial y/o municipal. j) Constituir un domicilio electrónico para recibir las notificaciones. k) Comunicar cualquier modificación que hubiere respecto a la situación descripta en los incisos i) y j). l) Comunicar las ausencias de la provincia superiores a catorce (14) días. m) Ejercer en general las funciones que le exige el desempeño del cargo según la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley V- N° 70 y este reglamento. n) Cumplir con los plazos a los que estuviere sometida su actuación bajo apercibimiento de ser considerada falta grave a los fines del artículo 12 de la ley V N° 70.

Articulo N° 6: Derechos. Es derecho de los/as Consejeros/as: a) Participar con voz y voto en el debate de las sesiones plenarias del Consejo de la Magistratura, gozando de las inmunidades previstas en el artículo 13 de la ley V N° 70. b) Integrar las comisiones de Presupuesto y/ Reglamento. c) Exponer su opinión en las comisiones y sesiones a las que asista. d) Solicitar que se consigne en el acta su opinión o voto que hubiera expresado. e) Realizar propuestas y solicitar su inclusión en el orden del día. f) Recibir informes sobre la actividad del Consejo de la Magistratura, con la documentación que lo respalde. g) Percibir la asignación diaria que ocasione el ejercicio de las funciones, los gastos de traslado, y la compensación, esta última en caso de que correspondiere. h) Solicitar una credencial que lo acredite como miembro del Consejo de la Magistratura. i) Tener la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. j) Todo otro derecho que surja de la Constitución de la Provincia del Chubut, la ley, de la reglamentación, disposiciones que se dicten en el futuro y/o sea inherente al ejercicio de la función. 

Artículo N° 7: Inasistencias. El/la Consejero/a que tenga fundados motivos para no asistir a una sesión debe comunicarlo a el/la Presidente/a, quien informará al Pleno y este decidirá si lo justifica. 

Artículo N° 8: Falta Grave. El/la consejero/a que no justifique su asistencia a dos o más sesiones por año calendario, incurrirá en falta grave a los fines del artículo 12 de la Ley V N° 70. 

Artículo No 9: Remoción. Los/las consejeros podrán ser removidos/as por causa de notoria incapacidad o grave incumplimiento de su cargo. Se requiere una mayoría calificada de por lo menos diez (10) votos de los miembros del Consejo de la Magistratura. Se observará el derecho de defensa y el debido proceso.

CAPÍTULO II: DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES

Artículo No 10: Autoridades. El Consejo de la Magistratura es representado por su Presidente/a conforme lo previsto por el artículo 19, inciso 1, Ley V- N° 70. Sus subrogantes legales son: a) El/la subrogante primero/a. b) El/la subrogante segundo/a. c) El Presidente tendrá derecho a usufructuar licencia anual en un periodo equivalente al receso anual ordinario y especial del Poder Judicial, sin perjuicio del estamento al cual pertenezca. En dichos lapsos será reemplazado en la forma en la que prevén los incisos precedentes. Sus Subrogantes tendrán los mismos Derechos, respecto de los lapsos que reemplacen al Presidente. En el supuesto de los Magistrados y Empleados Judiciales el tiempo en que presten servicios a raíz de actividades del Consejo de la Magistratura en calidad de subrogantes de la Presidencia les dará derecho a usufructuar los periodos de licencia anual compensatoria tanto para su rol de consejeros como para sus funciones judiciales. La licencia indicada no podrá ser fraccionada en más de dos periodos. Los actos vinculados a este Consejo llevados a cabo por Consejeros/as en función de la representación que ejercen y el raigambre Constitucional del mismo tendrán prioridad respecto de cualquier otra actividad laboral que les incumba. 

Artículo No 11: Elecciones. Oportunidad Las autoridades del Consejo de la Magistratura son elegidas conforme lo prevé el artículo 189 de la Constitución de la Provincia del Chubut y el articulo 19 Ley V - N° 70, por sus miembros, a simple pluralidad de sufragio, en votación secreta y en oportunidad de cada renovación parcial de su integración. 

Artículo No 12: Duración del mandato. El mandato de las autoridades del Consejo de la Magistratura comprende un período de dos (2) años. 

Artículo N° 13: Elección de Presidente/a. Finalizado el mandato el/la Presidente/a saliente entregará la presidencia al/la Consejero/a de mayor edad, que presidirá el acto eleccionario hasta la designación de un nuevo/a Presidente/a. En caso de empate se ordenará una nueva votación. El/la Presidente/a electo/a continuará presidiendo el acto eleccionario y la sesión.

Artículo No 14: Funciones. El/la Presidente/a tiene las funciones y atribuciones previstas en las normas constitucionales y legales citadas y las que establecen las normas reglamentarias dictadas por el Pleno del Consejo de la Magistratura.

Artículo No 15: Remoción. Las autoridades podrán ser removidas por causa de notoria incapacidad o grave incumplimiento de su cargo. Se requiere una mayoría calificada de por lo menos diez (10) votos de los miembros del Consejo de la Magistratura. Se observará el derecho de defensa y el debido proceso. 

CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES 

Artículo No 16: Desarrollo de las sesiones. Las sesiones del Pleno del Consejo de la Magistratura serán públicas y estarán dirigidas y moderadas por el/ la Presidente/a. Los/as Consejeros/as son las únicas personas que tendrán voz y voto en las mismas; en el uso de la palabra sé dirigirán siempre a el/la Presidente/a. No se podrá interrumpir al Consejero/a que está en uso de la palabra, a excepción del Presidente/a que podrá llamarlo al orden o a que se ciña a la cuestión en debate.

Artículo N° 17: Mociones. Los/as Consejeros/as antes de la aprobación del orden del día, podrán solicitar la incorporación de temas para su tratamiento por el Pleno; la moción será admitida o denegada por mayoría simple. Aprobado el orden del día, su modificación requerirá la decisión unánime de los miembros presentes. 

Artículo N° 18: Ausencia parcial. Los/as Consejeros/as no podrán ausentarse de la sesión sin la autorización del Presidente/a. 

Artículo N° 19: Concurrencia pública a las sesiones. Las personas que asistan a las sesiones deberán abstenerse de interferir en modo alguno en la deliberación y votación de las cuestiones que integren el orden del día. Deberán mantener reglas de conducta y respeto propias de la convivencia pública y, asimismo, obedecer las disposiciones de la Presidencia. El/la Presidente/a podrá invitar a retirarse del recinto a las personas que así no lo hicieran, previo apercibimiento. En caso de ser necesario, se requerirá el auxilio de la fuerza pública para efectivizar el desalojo de quienes entorpezcan el normal desarrollo de las sesiones del Consejo de la Magistratura. 

Artículo No 20: Voto. Los/as Consejeros/as no podrán abstenerse de votar. Se sufragará a viva voz y la votación quedará plasmada en el acta de sesión. 

Artículo No 21: Acta de Sesión. Las sesiones del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de ser grabadas, serán registradas en actas numeradas en forma correlativa. El acta contendrá, como mínimo: a) Número. b) Lugar y fecha de la sesión. c) Nombres y apellidos de los/as Consejeros/as presentes. d) Nombres y apellidos de los/as Consejeros/as ausentes con expresión de los motivos de las inasistencias y resolución del Pleno al respecto. e) Orden del día aprobado. f) Síntesis de los temas tratados y conclusiones adoptadas. g) Cualquier otra mención de la que los/as Consejeros/as soliciten se deje constancia. h) La confección del acta en los términos precedentes, será responsabilidad del Secretario, supervisado por el Presidente. 

CAPITULO IV: DE LAS DECISIONES 

Artículo N° 22: Acordada. Resolución El Pleno registrara sus decisiones por acordada y Presidencia por resolución. 

Artículo N° 23: Registro. El Consejo llevará los siguientes libros, registros y legajos: a) Registro de Acordadas. b) Registro de Resoluciones de Presidencia. c) Registro de Actas de Sesiones. d) Registro de Nombramientos. e) Registro de Denuncias. f) Registro de Sumarios. g) Libro de Mesa de Entradas. h) Legajo del magistrado/a designado/a i) Legajo de evaluación de magistrados/as j) Legajo de Personal del Consejo de la Magistratura k) Cualquier otro sistema de registro administrativo o contable que se disponga al efecto o que la ley exija. 

Artículo N° 24: Deber de custodia y conservación. El deber de custodia y conservación de los referidos libros, registros y legajos será responsabilidad del/la Secretario/a Permanente, quien deberá conformar y mantener actualizados los mismos. 

CAPITULO V: DE LAS COMISIONES 

Artículo N° 25: Formación. En la sesión de renovación parcial del Consejo de la Magistratura se conformarán las Comisiones de Reglamento y de Presupuesto.

Artículo N° 26: Integración. Los/as Consejeros/as, a su opción, integrarán una u otra comisión, pudiendo participar de ambas. 

Artículo N° 27: Comisión de Reglamento. Esta Comisión tiene a su cargo la elaboración de dictámenes y proyectos para la reglamentación del cumplimiento de las funciones constitucionales del Consejo de la Magistratura; como así también la de los temarios para los concursos. Los proyectos de reformas totales o parciales de reglamentos podrán ser tratados en cualquier sesión del año previa inclusión en el orden del día. 

Artículo N° 28: Comisión de Presupuesto. Esta Comisión tiene a su cargo el relevamiento de los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Magistratura; con base en el mismo, elaborará el anteproyecto anual de previsión de gastos. El anteproyecto deberá ser presentado al pleno para su aprobación en la sesión del mes de octubre de cada año o en la inmediata anterior, a fin de cumplir con los plazos de presentación exigidos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía). Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento del presupuesto aprobado. 

CAPITULO VI: DE LA SECRETARÍA PERMANENTE 

Artículo N° 29: Elección. El cargo de Secretario/a será cubierto por concurso de oposición y antecedentes que se convocará conforme lo prevé el Reglamento de Concurso para Magistrados del Poder Judicial. 

Artículo N° 30: Deber de residencia. El/la Secretario/a tiene la obligación de residir en la localidad sede del Consejo de la Magistratura o en un radio que no exceda de 70 km. de la misma; ello sin perjuicio de la variación de asiento de la sede. Por Presidencia se realizarán gestiones con el fin de lograr la firma de diferentes convenios que permitan que el Secretario y el personal de este Organismo accedan a una vivienda en términos que no resulten impeditivos de continuar cumpliendo funciones en el mismo. En el caso que dichas gestiones no den resultado positivo, el Pleno determinará un concepto salarial vinculado a la compensación por desarraigo. 

Artículo N° 31: Subrogancia. En caso de ausencia, licencia o impedimento, del/la Secretario/a, será remplazado por un funcionario/a judicial letrado, a cuyo efecto se solicitara al Superior Tribunal de Justicia provea la designación del sustituto/a. En caso de imposibilidad, el Pleno resolverá sobre la contratación eventual de un Secretario/a de Refuerzo. El Secretario/a Permanente tendrá Derecho a usufructuar licencia de acuerdo al Reglamento Interno General del Poder Judicial, conforme art. 193 de la Constitución de la Provincia del Chubut. 

Artículo N° 32: Función. Son funciones del/a Secretario/a del Consejo de la Magistratura: a) Cumplir las obligaciones que le son impuestas vía reglamentaria. b) Cumplir las instrucciones impartidas por Presidencia. c) Ejecutar resoluciones del consejo. d) Brindar toda información, junto con la documentación pertinente, que requieran los/as Consejeros/as. e) Presentar al cuerpo la lista de inscriptos a los llamados a concurso de oposición y antecedentes, previa verificación de toda la documentación que se acompañe y de los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y en el llamado a concurso. f) Llevar y custodiar todos los libros, registros y legajos del Consejo de la Magistratura. g) Librar y rubricar todas las comunicaciones cuya suscripción no esté asignada a otro funcionario o que se le deleguen. h) Poner en conocimiento del/la presidente/a de las faltas en que incurriere el personal y proponer las sanciones disciplinarias cuando sean pertinentes. i) Organizar el archivo j) Computar y verificar el resultado de las votaciones. k) Presentar las declaraciones juradas que exigen las normas legales vigentes y la del domicilio en el lugar la sede del Consejo de la Magistratura. l) Desempeñar las demás funciones que el cuerpo o el/la Presidente/a le asigne en uso de sus facultades. m) Confeccionar proyectos de informes sobre conclusiones de comisiones de admisibilidad de denuncia y evaluación. 

Artículo N° 33: Remoción. El/la Secretario/a es designado/a y removido/a por el Pleno del Consejo de la Magistratura, con el voto de por lo menos, diez (10) de los miembros que lo componen, previo sumario. Será aplicable el reglamento de recepción de denuncias y trámite sumarial vigente para magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia del Chubut. 

CAPITULO VIII: DE LAS COMPENSACIONES Y PAGO DE GASTOS 

Artículo N° 34: Asignación diaria. Es la asignación prevista por el artículo 14 de la Ley V- N° 70 (antes Ley 4086) para cubrir los gastos diarios que demanda el desempeño de la función institucional; en los lugares que no correspondan al domicilio de los/as Consejeros/as. Es igual para todos los/as Consejeros/as y también para el personal del Consejo de la Magistratura afectado a sus funciones. No incluye los gastos de movilidad. Se otorgará para atender a todos los gastos personales que ocasione el ejercicio de las funciones de los/las Consejeros/as en un lugar distinto al de su domicilio. 

Artículo N° 35: Monto. El monto de la asignación diaria será estimado por la Comisión de Presupuesto al elaborar el anteproyecto anual y fijado con base en tal estimación por el Pleno del Consejo de la Magistratura en la primera sesión del año calendario. 

Artículo N° 36: Liquidación. Será liquidada del siguiente modo: a) Día completo cuando la afectación sea mayor a 12 horas. b) Medio día cuando la afectación comprenda entre 6 y 12 horas. No se liquidará por fracciones menores a 6 horas. 

Artículo No 37: Anticipo. Los/as Consejeros/as tienen derecho a que se les anticipe el pago de la asignación diaria. 

Artículo N° 38: Asignación reducida. Los/as Consejeros/as residentes en el lugar en el que se celebren las sesiones del Consejo de la Magistratura tendrán derecho a percibir el equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto fijado en concepto de asignación diaria para los/las restantes Consejeros/as para cubrir los gastos especiales que demande el desempeño de la función en su lugar de residencia. Idéntico derecho tendrán el Secretario y el personal del Consejo cuando la sesión se realice en la ciudad donde se encuentre la sede del Organismo. 

Artículo N° 39: Gastos de movilidad. Es la asignación que se otorgará para cubrir los gastos de traslado de los/las Consejeros/as y para el personal del Consejo de la Magistratura afectado a las funciones desde su domicilio real hasta el lugar donde deba cumplir sus funciones. Se deberán presentar los comprobantes del gasto respectivo en un todo de acuerdo con la legislación fiscal vigente. El traslado podrá ser realizado mediante la contratación de: a) Transporte público de pasajeros terrestre y/o aéreo. b) Alquiler de vehículo sin chofer. Para el caso de utilización del vehículo particular se autorizarán dos service anuales de mantenimiento vehicular, el Pleno también podrá autorizar el reconocimiento de los gastos irrogados a los vehículos particulares de los Consejeros/as, Secretario/a y empleados del Organismo, cuando los mismos se hayan originado exclusivamente en el trayecto de la sesión a su domicilio u otros actos relacionados con el mismo. Dicho reconocimiento de gastos no procederá cuando el vehículo se encuentra asegurado y la póliza cubra el desperfecto. 

Artículo N° 40: Compensación diaria. Es la compensación equivalente a un día de salario que corresponda a un ministro del Superior Tribunal de Justicia, en concepto de sueldo de escala, dedicación funcional y zona. Esta compensación es igual para todos los miembros pero incompatible con la percepción salarial, activa o pasiva, por prestación de servicios al Estado nacional, provincial y/o municipal. 

Artículo N° 41: Resolución. La afectación de los/as Consejeros/as y en su caso del personal que deban cumplir funciones fuera de la sede de su domicilio, se determinara por resolución de presidencia, especificando el motivo y la duración estimada de las mismas para aquellos supuestos que no se correspondan con la celebración de las sesiones. CAPITULO VIII: DE LOS CONJUECES/ZAS 

Artículo No 42: Designación. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 192, inciso 6, de la Constitución de la Provincia del Chubut, el/la Presidente/a solicitará a los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia del Chubut, previo a la primera sesión del año, un listado de los/as profesionales matriculados/as que reúnan las condiciones para actuar como conjueces/zas del Superior Tribunal de Justicia. El Pleno del Consejo seleccionará a tres (3) abogados/as por Circunscripción Judicial, enviando la nómina de los/as seleccionados/as al Superior Tribunal de Justicia.

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