Consejero Daniel Gómez Lozano

A MITAD DE CAMINO ENTRE PODER Y QUERER

El Consejo de la Magistratura fue creado por la Constitución Provincial para contribuir al proceso de formación y control del Poder Judicial. Su composición y atribuciones están estrictamente establecidas por la propia constitución. Se trata de un órgano colegiado compuestos por representantes de la comunidad, abogados litigantes y miembros del poder judicial (jueces y empleados), que tienen como especial función participar en el proceso de selección y sanción de los jueces, aportando de ese modo a la formación y control del poder judicial.

No actúa por sí mismo en ninguno de los dos procesos. No designa ni sanciona a los jueces por sí solo. Participa del proceso de selección conjuntamente con la Legislatura Provincial y del proceso de destitución con el Tribunal de Enjuiciamiento y el Procurador General. Tiene un ámbito de actuación restringido y siempre sometido a otro órgano de mayor poder. Quizás estos sean los motivos de su timidez.

 

I. ELECCION ACADEMICISTA DE LOS JUECES.

En el proceso de designación de jueces es el órgano encargado de llevar a cabo la evaluación y selección de los mismos. Llama a concursos públicos para cubrir los cargos, lleva a cabo los exámenes académicos con la colaboración de juristas invitados, analiza los antecedentes de los postulantes, efectúa entrevistas personales y elige al que considera con mayor aptitud para cubrir el cargo. Dicha designación quedará sometida a la aprobación de la Legislatura Provincial que tendrá la última palabra.

El proceso de selección se inicia con la evaluación académica. Juristas de reconocido prestigio y miembros del Consejo conforman una mesa examinadora que tiene como principal objeto evaluar los conocimientos técnico – académicos de los postulantes. Se efectúan exámenes escritos con casos prácticos a resolver y exámenes orales en los que los postulantes pueden explayarse sobre lo ya resuelto y las bolillas sorteadas. Luego se realizan entrevistas personales, con preguntas abiertas y sorpresivas, de la que los consejeros obtendrán apreciaciones rápidas de las experiencias, motivaciones, contexto familiar e inserción social de los aspirantes. Finalmente, en un debate general y con el voto fundado de cada uno de los consejeros, se elige por simple pluralidad de sufragios a quien se considera más apto para cubrir el cargo, elevando el correspondiente pliego a la legislatura. Este proceso se lleva a cabo en audiencias públicas que garantizan su transparencia.

En la práctica se le brinda una marcada importancia a la evaluación técnico – académica. No está mal que así sea. Se asegura de este modo no elegir a los peores postulantes. El examen aparece como un filtro, una valla necesaria de ser salvada con conocimientos técnicos suficientes que suponen la posibilidad de que el juez resuelva los casos con aplicación del derecho por sobre los pareceres intuitivos. Este modo brinda previsibilidad y corrección pero no por ello mejoramiento sustancial. No asegura elegir a los mejores pero nos redime de elegir a los peores.

Surge entonces la pregunta: ¿cómo elegir a los mejores?. Para ello será importante definir a priori el tipo de juez que queremos, las cualidades que deben tener quienes queremos que administren justicia, los caracteres identificatorios de las mujeres y hombres que decidirán sobre las controversias, la firmeza de convicción de quienes se incorporarán en una estructura judicial piramidal menos transformadora que burocrática. Nos enfrentamos así a la vieja y nunca saldada discusión del perfil del juez.

Después de los consejos que le diera Don Quijote a Sancho para administrar justicia en la ínsula a su cargo[1], mucho se ha hablado y escrito sobre las cualidades pretendidas de los jueces. Nadie duda hoy que queremos jueces independientes, con contracción al trabajo, que se capaciten permanentemente y se adapten a los cambios. Que sean capaces de organizar y dirigir al grupo humano que conforma el juzgado, serios y prudentes, y lo suficientemente humildes como para aceptar sus errores y enmendarlos[2].  Ninguna de estas cualidades son nuevas pero por amplias y ambiguas se prestan a muchísimas interpretaciones. Necesitamos ir precisando los conceptos para poder identificar a los jueces que queremos.

Los tiempos que corren nos obligan a pensar en cualidades bastante más precisas que las valoraciones clásicas. La gente recurre hoy más que nunca a la justicia. Los conflictos se judicializan con mayor frecuencia que en cualquier otra época. La sociedad encontró el modo de encauzar sus reclamos sin violencia, con la esperanza en que los órganos del Estado podrán imponer el imperio de la Ley en su caso concreto. El ciudadano común encuentra en “la justicia” el campo propicio para el amparo de los derechos que le fueron vulnerados en su vida corriente. Recurre a “la justicia” para defenderse de los abusos de las entidades financieras, hacer valer sus derechos laborales ante el empleador, procurarse prestaciones médicas frente a la negativa de obras sociales, exigir el cumplimiento de los planes de ahorro a las concesionarias de automóviles, amparar sus derechos ciudadanos frente a la indolente administración pública , etc..

La persona común, el ciudadano de a pie, cree fundadamente que los derechos que le fueron vulnerados encontrarán el amparo del poder judicial. Espera que la balanza de la justicia equilibre las desigualdades sufridas en su vida de relación. Esa creencia y esa esperanza son garantía de convivencia pacífica y exige de los actores judiciales un compromiso especial para con los más débiles de la relación jurídica. También una actitud de firmeza para con los más fuertes.

Frente a este contexto, que los jueces sean independientes e imparciales, recatados y prudentes, no los hace justos en la medida que ignoren las desigualdades de nuestra sociedad. El juez debe tener la agudeza suficiente para identificar las estrategias que aumentan las desigualdades y combatirlas con la herramienta que el derecho pone a su disposición. Las personas que ignoren los desequilibrios no son recomendables para el ejercicio de la justicia. Los que no hagan nada por mitigarlos, tampoco.

Se debe ser imparcial del interés de las partes pero no se puede ser neutral frente al reclamo de justicia del más débil. No se puede ser neutral en supuestos donde desde el inicio la desigualdad de hecho convierte en una quimera a la justicia. Es ahí donde el juez debe advertir su función niveladora y, sin perder la imparcialidad, ir resolviendo los inconvenientes de hecho para garantizar la verdadera igualdad de derecho.

La gestión del juicio no es neutral. La parte fuerte de la relación jurídica chicanea y demora el proceso. Haciendo abuso del derecho de defensa irá colocando obstáculos al progreso del reclamo del ciudadano. Los poderosos se benefician con estos escenarios laberínticos. Los jueces, por lo general, no corrigen estos abusos. A veces parecen estar más cómodos con el cumplimiento de las formas procesales que con el avance razonable del caso y la consagración del derecho de fondo en la sentencia pretendida. Las decisiones burocráticas se reiteran y el juicio se va estirando. La dilación en el dictado de la sentencia beneficia abiertamente al sujeto más fuerte de la relación jurídica y continúa perjudicando al más débil que espera la sentencia niveladora. Reitero, el tiempo del juicio no es neutral.

Así lo enseña el premio Nobel Joseph Stiglitz: “No solo que la “justicia con demora es justicia denegada”, sino que los pobres no pueden soportar los costes de la demora igual que los ricos. Las grandes empresas lo saben. En las negociaciones con sus oponentes menos adinerados, una táctica estándar es realizar una pequeña oferta inicial y amenazar con imponer un proceso largo y costoso, con un resultado incierto si no acepta la oferta”[3].

Algunos jueces de la Provincia de Chubut parecen no haber detectado las desigualdades, y si lo hicieron adoptaron la posición contraria a la propiciada. Me permitiré describir algunas decisiones que le aportan negativamente al reclamo ciudadano de justicia:

1) La tasa de interés judicial anual de toda la Provincia está por debajo de los índices de aumento de precios. Los banqueros, compañías de seguro, A.R.T., y empresarios empleadores, se benefician con la mora desde que la tasa de interés judicial anual es del 18 % y los índices inflacionarios del 25 % . Cada mes que pasa se deprecia más el reclamo del ciudadano al tiempo que aumentan las ganancias de los grupos económicos en la bicicleta financiera.

2) En algunas jurisdicciones se suspenden los juicios principales hasta la resolución final del incidente de litigar sin gastos (aunque se presenten conjuntamente y no sea solicitado). Esta práctica dilata el trámite de los juicios en el promedio de un año[4]. Los ciudadanos que no cuenten con dinero para pagar la tasa de justicia deberán esperar ese tiempo para poder iniciar efectivamente su juicio.

3) Los frecuentes traslados innecesarios, surgidos de los “criterios del juzgado” pero no de la legislación procesal, demoran injustificadamente los trámites. Los proveídos dilatorios de algunos juzgados tendientes a evitar el llamamiento de autos para sentencia y el cómputo de los términos perentorios so pena de mal desempeño, también.

4) La alarmante timidez de algunas jurisdicciones para justipreciar los daños personales de las víctimas perjudican abiertamente los derechos del reclamante. Las compañías de seguro incorporan a su táctica de negociación usuraria este nuevo componente y sus ofertas son más miserables de las esperadas por Stiglitz.

En otros tiempos Calamandrei cuestionaba las prácticas burocráticas, dilatorias y formalistas bajo la calificación de “pereza moral”. Decía: “La pereza lleva a adormecerse en la costumbre, lo que significa embotamiento de la curiosidad crítica y esclerosis de la sensibilidad humana”[5]. En la actualidad, el apego a las formas burocráticas por sobre el compromiso de fondo aumenta la desigualdad social atentando severamente contra la idea de justicia.

Necesitamos jueces que frente a las manifiestas desigualdades de las partes no miren para el costado. Que sean conscientes de su responsabilidad y de los efectos que sus actos y omisiones tienen en la esfera personal, social y política de la comunidad en que viven. Que sean independientes e imparciales, pero no neutrales frente al reclamo de justicia. Que se comprometan efectivamente con el mejoramiento del servicio, fortaleciendo la participación del estado en paliar las desigualdades y solucionar las controversias con aplicación del derecho integral.

Para eso será menester adoptar una actitud pro activa de parte del Consejo de la Magistratura. No es suficiente publicar los concursos y elegir entre los postulantes que se presenten. Bueno sería coordinar con las unidades académicas, los colegios profesionales y los poderes del Estado trabajos conjuntos para detectar y fomentar entre los aspirantes el perfil judicial que se pretende. No alcanza con simples recomendaciones ni tampoco con esperar que caigan desde el cielo los jueces que deseamos.

El Consejo de la Magistratura debe también promover la elaboración de estrategias para cubrir cargos de larga vacancia. El fuero penal de Comodoro Rivadavia sufre estos males. Los concursos quedan desiertos, los cargos no se cubren, los funcionarios actuales no dan abasto y los niveles de eficacia investigativa se resienten. El sistema va perdiendo confiabilidad en materia penal, que paradójicamente mayor impacto social y político genera. Debería ser nuestra misión articular con los poderes del estado los modos de generar interés para cubrir los cargos y capacitar a los postulantes para poder aportar a la suficiencia de la jurisdicción.

 

II. AUTOLIMITACION EN LA FUNCION DE CONTROL.

El Consejo de la Magistratura no cuenta con facultades disciplinarias por sí. Sus funciones están establecidas por el art. 192 inc. 4° de la Constitución Provincial. La mera lectura del mismo nos dice que:

a) “Recibe denuncias sobre delitos, faltas, incapacidad sobreviniente o mal desempeño formuladas contra magistrados y funcionarios judiciales sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento”.

b) “Instruye el sumario correspondiente a través del miembro que se sortee, con exclusión del consejero representante de los empleados judiciales, debiendo intervenir la secretaría permanente y con garantía del derecho de defensa”.

c) “Elevar las conclusiones del sumario al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento según corresponda”.

El Consejo es el organismo al que el ciudadano recurre para denunciar las irregularidades cometidas por los jueces. Su obligación es investigar esa denuncia a través de la formación del sumario y elevar las conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento, según entienda que se trate de una falta menor que amerita sanción administrativa o de mal desempeño grave que pueda dar lugar a la destitución. Va de suyo que también podrá archivar el sumario cuando considere que la actividad judicial fue la correcta.

Es un error considerar que el Consejo solo participa del proceso de destitución de los jueces y no de las sanciones administrativas menores. El sumario se estableció como requisito previo para ambos procesos sancionatorios. “Se trata de un pre – procedimiento de carácter especial y discrecional que no es ni un sumario administrativo ni un proceso penal instructorio”[6]. La primera obligación consiste en investigar las denuncias mediante sumario, la segunda en fijar posición respecto de la conducta investigada. Otros organismos serán los que impongan las sanciones.

Lamentablemente el Consejo se auto limitó en sus funciones de contralor. A través de la formación de comisiones de admisibilidad, bajo el pretexto del análisis formal y de “elementales” cuestiones de fondo, se archiva casi la totalidad de las denuncias recibidas. En estos últimos dos años solo se hicieron 3 sumarios. Las denuncias fueron desestimadas, rechazadas o archivadas sin siquiera haber llamado al denunciante a ratificarla y/o ampliarla y sin escuchar el descargo del juez denunciado.

Y digo que se auto limitó porque solamente se abren sumarios en aquellos casos que a priori pueden ser encuadrados en las causales de remoción (art. 15 de la Ley V N° 80). Quedan afuera entonces una enorme cantidad de denuncias por faltas o irregularidades que, sin llegar a ser causal de mal desempeño susceptible de remoción, ameritan su investigación y eventual sanción por el Superior Tribunal. El sumario se convirtió en la excepción. Haber pasado el “control de admisibilidad” supone injustificadamente en el sumariado fuerte predisposición en su contra, considerándose con derecho para recusar a quienes no votaron por el archivo de la denuncia.

Desde que se puso en práctica la comisión de admisibilidad no se cumple plenamente con la obligación constitucional de instruir sumario investigativo.

El sistema debe consagrar un régimen adecuado de premios y castigos para los buenos y malos jueces. Al Consejo le tocó, como obligación constitucional, investigar las denuncias y debe hacerlo en todos los casos. No solamente cuando la gravedad pueda suponer causal de remoción, también debe instruir sumario por casos menores y emitir sus conclusiones, dando a conocer sus criterios y valoraciones

La ausencia de controles genera anarquía. Cuenta Borges que en un lugar cuya geografía considera irrelevante, cansado de los atropellos de un juez malvado y de la falta de control, la población decidió secuestrarlo y juzgarlo por un tribunal de insensatos presidido por un loco: “para que la sabiduría de Dios hablara por su boca y avergonzara las soberbias humanas”[7]. Esperemos no ser incluidos en esa geografía.

En realidad los organismos de control de los poderes del Estado y del Poder Judicial en particular dejan mucho que desear. En el reciente juicio político a uno de los Miembros del Superior Tribunal la población toda tuvo acceso a una serie de irregularidades escandalosas en materia de gastos y viáticos. Los testigos y las acusaciones cruzadas dieron cuenta de ello. Los organismos auditores de cuentas no estaban enterados y por lo visto tampoco se dieron por enterados. Las instituciones no están cumpliendo adecuadamente con su labor de control. El Consejo de la Magistratura no es la excepción.

La atomización de los controles provoca ineficacia. Sería buena una reforma constitucional que conceda al Consejo de la Magistratura el gobierno del poder judicial y al Superior Tribunal de Justicia el control de constitucionalidad. De este modo quedará en cabeza del Consejo la organización judicial, la administración del presupuesto, la facultad disciplinaria hasta el proceso mismo de remoción y la participación en ese proceso.

El Superior Tribunal de Justicia, librado de la carga de administración, podrá afectar todo su potencial a impartir justicia, efectuando el adecuado control de legalidad y constitucionalidad previsto por la Constitución sin tener que distraerse en otras cuestiones. La estabilidad judicial le asegurará la independencia de criterios en la tarea de administrar justicia. Los parámetros biológicos son adecuados para el control de constitucionalidad pero impropios para regímenes democráticos de gobierno.

Esta división (administración – control de legalidad) garantizará a los jueces no solo la independencia del poder político y económico sino también de la propia corporación judicial. Dice Zaffaroni que el poder judicial, como estructura, tiende a reproducirse y generar “estilos de jueces” disciplinados a los superiores. El gobierno del poder judicial en manos de un organismo mixto, compuesto por diferentes estamentos, cuyas autoridades sean elegidas democráticamente y que aseguren rotación en los cargos le aportará a la independencia responsable de los jueces y a la renovación de ideas y personas en administración del presupuesto. La verdadera democracia supone elección y alternancia en el ejercicio de las funciones de los poderes del Estado.

Llegará el tiempo en que el Superior Tribunal de Justicia, con magistrados permanentes e intangibilidad de sueldos, ejerza el control de constitucionalidad, y el Consejo de la Magistratura, con integrantes elegidos democráticamente que garanticen alternancia, la administración del poder judicial. En Italia lo pusieron en práctica. En la República Argentina está contemplado aunque no ejecutado. En Chubut necesitaremos una reforma constitucional y mucha voluntad política.

[1] Miguel de Cervantes Saavedra “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”. “Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que en ella hicieres las más veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito, y aun de tu hacienda. Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera de espacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros. Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones. Al culpado que cayere debajo de su jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente, porque aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia.”

[2] Armando S. Andruet. Consejo de la Magistratura y Perfil del Juez.

[3] Joseph Stiglitz. El precio de la desigualdad.

[4] Ricardo Lens. El proceso civil en la Provincia del Chubut ante la posibilidad de su reforma.

[5] Piero Calamandrei “Elogio de los Jueces”.

 [6] Ricardo Gerosa Lewis. “El Consejo de la Magistratura y el Tribunal de Enjuiciamiento en la Provincia de Chubut”.

[7] Jorge Luis Borges “El hombre en el umbral”.

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