Senador Marcelo Guinle

» Los Consejos de la Magistratura como garantia de la independencia judicial»
del Senador Nacional por Chubut – Presidente Provisional del Honorable
Senado de la Nación – Doctor Marcelo Guinle.

LOS CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA COMO GARANTIA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL

Señoras y Señores:

En el marco de este “Primer Encuentro de Consejos de la Magistratura de la Patagonia” he sido honrado por los Organizadores con una muy gentil invitación para que hiciese unas breves reflexiones sobre la trascendencia que tienen estos Organismos en la vida institucional de nuestras provincias, y en función de ello acepté gustoso, pues como resulta del título de esta breve exposición, desde ya entiendo que la irrupción institucional de los Consejos de la Magistratura ha coadyuvado a mejorar sustancialmente el desempeño del Poder Judicial e incrementado su calidad institucional e independencia, y se debe profundizar necesariamente ese camino.

Nosotros los Patagónicos que vivimos en la región más joven de nuestro país, y nuestros jóvenes Estados Provinciales, que en general, salvo el específico caso de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, recién están atravesando sus primeros cincuenta años de vida institucional, somos protagonistas de la gesta cotidiana de construir una sociedad mejor, más solidaria y participativa, sin perjuicio de lo cual no vivimos en una isla, y nos pasa lo mismo que al resto de los argentinos, sufrimos las mismas crisis y padecemos -muchas veces potenciadas- las mismas desventuras que el resto del país.

En nuestras Provincias, durante mucho tiempo el Poder Judicial -la magistratura- gozo de un crédito social apreciable y aún envidiado por los integrantes del los otros poderes del estado, pero la crisis también afectó ese crédito social, poniendo de relieve que el tema de la calidad institucional no es de naturaleza menor, sino que por el contrario, seguramente sea el mayor desafío de nuestras sociedades y de quienes tenemos responsabilidad institucional.

En realidad mi visión de los Consejos de la Magistratura y de su impacto en el Poder Judicial y en la sociedad, está influida por mi condición profesional y por haber transitado desde muy joven y en forma activa tanto ese ejercicio profesional como el desempeño de la magistratura judicial como Juez de Primera y Segunda Instancia, y ahora transitando otras responsabilidades de índole políticas en los ámbitos ejecutivo y legislativo, no he dejado de ser un observador atento de la calidad institucional del Poder Judicial en los Gobiernos Provinciales.

En este sentido y en lo que hace al objeto de estas reflexiones, desde ya anticipo que la instauración de los Consejos de la Magistratura tanto a nivel nacional como en la mayoría de las jurisdicciones provinciales -en el caso de nuestra Patagonia en su gran mayoría con la sola excepción de Neuquén- lo considero como valiosa y positiva, ello más allá de los diferentes matices y funciones que los diferentes ordenamientos jurídicos les han impuesto a cada uno de dichos Organismos.

La profundidad y gravedad de la crisis cuya manifestación más grave ocurriera a fines del año 2001 y comienzos del año 2002, nos hizo percibir que la sociedad tenía desconfianza y bronca, que en un principio estaba dirigida hacia los dirigentes de todo tipo e inclusive, también se trasladaba contra las instituciones, y ello repercutió en todos los ámbitos, no sólo en los públicos, sino inclusive se extendió a organizaciones intermedias aún extrañas a la órbita del Estado, y obviamente también alcanzó al Poder Judicial.
No cabe duda que vivimos y aún estamos inmersos en las consecuencias de la profunda crisis de legitimación y consenso, que afectó al Estado Federal y a nuestros jóvenes estados provinciales que a fines del año 2001 generó una situación de inestabilidad institucional de extrema gravedad.

Hoy estamos mejor, pero en modo alguno tal crisis ha sido totalmente superada, y ello es bueno, por cuanto como se afirma desde muchos sectores, en toda crisis existe una oportunidad, y en ese marco todos quienes tenemos responsabilidades institucionales abordamos el desafío de encarar desde nuestros roles las acciones necesarias para mejorar la calidad institucional, pues de eso se trata, de volver a reconciliar a la sociedad con sus instituciones de gobierno, entre las que se encuentra necesariamente el Poder Judicial.

Del “que se vayan todos” no se salvaba nadie, y ese grito en el fondo trasuntaba por un lado un diagnóstico realista sobre nuestros problemas, no más imputaciones desorbitadas de nuestros males a sinarquías internacionales -aunque tienen responsabilidad y mucha-, sino que el reclamo de nuestra sociedad apuntaba a reclamar el destierro de nuestra sociedad de prácticas que se evidenciaron como devaluatorias de la democracia. Estas indubitadamente son la corrupción, la anomia institucional y social, la desconfianza generalizada en las instituciones y en sus dirigentes, la falta de participación y transparencia, en suma el que se vayan todos, quería significar una renovación de dirigentes y de prácticas políticas institucionales, quería y quiere significar un reclamo legítimo de la sociedad para que se mejore la calidad institucional de la república.

La sociedad tomó conciencia de la necesidad de realizar los cambios necesarios para reconstruir la nación, afectada en todos los órdenes, empezando por el político. A diferencia de otras épocas, vemos sin duda que pese a todo se valorizó la democracia, como el único medio para superar la crisis y se comenzó a analizar el funcionamiento del Estado con ánimo superador, vale decir existe conciencia que debemos cambiar instituciones y prácticas de gestión administrativa y política, y en otros aspectos se comenzó a valorar los avances logrados y se vio la necesidad de profundizar los logros en aquellos casos en que la sociedad interpretara que el rumbo era el correcto.

En este contexto inscribo la visión que tiene la sociedad de los Consejos de la Magistratura. Vale decir han sido una herramienta llegada en los últimos tiempos a la vida institucional de nuestro país y de nuestras provincias, y ello fue positivo, pero ello no implica que el objetivo está cumplido, ni mucho menos, sino que el rumbo es el correcto pero se debe redoblar el esfuerzo para acelerar los cambios y la reconciliación de la administración de justicia con la sociedad, en lo que es materia de su competencia.

En lo que hace al Poder Judicial, en muchos aspectos los constituyentes nacionales y provinciales se fueron anticipando a la crisis, e introdujeron en la vida institucional estos Organismos, cuya función esencial fue la de apostar a la mayor transparencia, participación y mejor control social en el delicado proceso de selección y designación de funcionarios y magistrados que tienen a su cargo la delicada función de administrar justicia, pues si bien el paradigma para el ejercicio de la función pública debe ser el de la idoneidad, en el ámbito de la justicia ese paradigma deja de ser un objetivo para convertirse en un estándar mínimo, pues el objetivo debe ser la excelencia como un paso superador al requerimiento de idoneidad.

La sociedad reclama y exige tener jueces probos, idóneos, honestos y comprometidos sólo con el interés de administrar justicia de la mejor manera, dando a cada uno lo suyo con una absoluta independencia, y en ese aspecto el correcto funcionamiento de los CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA, el necesario conocimiento y participación de la ciudadanía sobre su funcionamiento y su rol, seguramente permitirá que el proceso de reconstrucción de la confianza entre los ciudadanos y sus instituciones, en especial el Poder Judicial, se concrete con mayor celeridad, pues si bien el mejoramiento general de la situación económica del país, va alejando la sensación de anomia institucional, no cabe duda que debemos seguir transitando el camino de lograr un mejoramiento de la calidad institucional, reconstruyendo la credibilidad política e institucional.

En suma todos debemos estar comprometidos en profundizar los cambios que la sociedad reconoce como necesarios y en los que todos debemos participar, no delegando y esperando que otro arbitre las soluciones, pues esa concepción de la política y de la democracia es la que entró en crisis.

Las competencias de los CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA varían según cada constitución y ley orgánica, pero en todos el denominador común está centrado en mejorar el sistema de selección y designación de los Jueces, y ese no es un tema menor, sino por el contrario, ese denominador común es una de las principales preocupaciones de la sociedad, y uno de los elementos centrales para lograr el objetivo necesario de tener un PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE.
El concepto de independencia judicial está ligado a las funciones de contralor y arbitraje, y mal puede decidir imparcialmente quien está sometido a presiones internas y externas en el desempeño de su función. De modo que la independencia judicial recibe un reaseguro mediante el Consejo de la Magistratura que refuerza la autonomía del Poder Judicial, y transparenta legitimando en mayor medida el ingreso y progreso en la carrera judicial.

La mayor parte de las provincias argentinas, siguiendo el modelo de la Constitucional de 1853 establecieron como sistema de designación de los magistrados judiciales el de la designación por parte del Poder Ejecutivo nacional con el acuerdo del Senado -en aquellas provincias en que existían dos cámaras- o de las Legislaturas, por nuestros propios vicios, por la falta de transparencia, por la falta de control, este sistema entró en crisis y sin duda la pérdida de consenso del Poder Judicial ocurrida en los últimos años, mucho tiene que ver con ello.

Este sistema aseguraba la idoneidad mínima exigida por la Constitución, pero no la excelencia ni la igualdad de oportunidades. Se hizo necesario cambiar, y el salto cualitativo se da con el funcionamiento de los Consejos de la Magistratura.

En el caso de la Provincia del Chubut desde su Organización allá por 1957, se diferenció estableciendo con un sistema de elección popular para los Jueces de Paz, y una selección corporativa de ternas para los funcionarios y magistrados letrados que condicionaba y limitaba las posibilidades de selección por parte del Superior Tribunal de Justicia, y siempre requería el acuerdo de la Legislatura. Muchos de los presentes recordaremos que inclusive en épocas de la dictadura, este sistema corporativo a través de las asambleas de los Colegios de Abogados, era una de las pocas formas de participar e inclusive de poner límites al poder omnímodo de quienes tenían la suma del poder público, pero aún este sistema también entró en crisis y comenzó a padecer de los mismos vicios que el resto de las provincias.

La crisis en el sistema de designación de jueces por el Poder Ejecutivo, fue la resultante de que la sociedad fue percibiendo que no llegaban los mejores, los más idóneos, sino los más amigos del Poder, y eso indudablemente afectó la percepción social sobre uno de los pilares esenciales del PODER JUDICIAL, la INDEPENDENCIA del mismo, y en muchos casos, lamentablemente no sólo fue un tema de percepción sino una triste realidad.

El accionar de los Consejos de la Magistratura, cambió el modo de designar los jueces y está cambiando la percepción que tiene la sociedad del procedimiento y del Poder Judicial, y hoy se vuelve a creer que llegan los más idóneos, y ello no es poco, es claro que se está avanzando decididamente en garantizar la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

El sistema de concursos de oposición y de antecedentes, el examen de los postulantes en forma libre y con plena publicidad previa y concomitante, que hoy nos parece como algo connatural al proceso de selección de los funcionarios y magistrados judiciales hace 20 años no existía en nuestro derecho público nacional y provincial, por tanto la realidad actual demuestra que el avance ha sido formidable y los artífices de ese cambio fueron en la mayoría de los casos los CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA.

Por ubicación institucional, por previsión constitucional y legal, los CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA integran el Poder Judicial, o como órganos extra poder y, si bien no tienen función jurisdiccional, más allá de los matices que en cada provincia y en el propio Estado Federal existen, tienen un deber común, que es el de afirmar el principio de separación de los poderes y la forma republicana de gobierno, y ese rol es uniforme en todo el país.

Ese rol de afirmación de la separación de poderes y del principio republicano en el ámbito del Poder Judicial, que tienen los Consejos de la Magistratura constituye su razón de ser esencial, y ello no es poca cosa, ya que como así lo establece el preámbulo de nuestra constitución, vemos que uno de los objetivos que motorizaron nuestra organización nacional fue el de “afianzar la justicia” y “asegurar los beneficios de la libertad”, va de suyo que ese objetivo sólo se puede lograr con un Poder Judicial independiente.

Tan trascendente resulta ser este objetivo institucional que inclusive su cumplimiento condiciona la existencia misma de cada uno de nuestros estados provinciales, pues como así lo dispone el artículo 5º de la Constitución Nacional, constituye un deber ineludible de las provincias “asegurar su administración de justicia”, por lo que no es una mera declamación el afirmar que la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares en los que se asienta el sistema democrático y nuestra propia organización nacional y provincial. Todas las constituciones provinciales sostienen la división de poderes para cumplir tal manda.

La independencia del Poder Judicial tiene múltiples facetas y manifestaciones, y de la lectura de los textos constitucionales verificamos que abarca múltiples aspectos que van desde el régimen de incompatibilidades hasta la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces. Sin perjuicio de ello, a mi criterio no cabe duda que el primer acto que sirve para garantizar la independencia del Poder Judicial indubitadamente es el “lograr un mecanismo transparente de selección y designación de funcionarios y magistrados”, y allí advertiremos el rol gravitacional que tiene un adecuado funcionamiento de los Consejos de la Magistratura, no sólo mirado desde la perspectiva del funcionamiento del propio Poder Judicial, sino desde la óptica social, que debe percibir a través de la difusión del funcionamiento y logros de estos organismos, que los mismos son una garantía de la necesaria Independencia del Poder Judicial, por lo que no cabe duda que el advenimiento de los CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA en casi todas las provincias argentinas y patagónicas, claramente refuerza y revitaliza esa necesaria garantía de Independencia.

En esta dirección voy a hablar de lo que más conozco, y obviamente voy a hablar del Chubut. En esta provincia anfitriona, entre las múltiples funciones del Consejo de la Magistratura, se destaca la del nombramiento de los jueces y funcionarios del ministerio público, los que son seleccionados a través de concursos de antecedentes y oposición, abiertos y públicos, en los que se garantiza la igualdad de oportunidades de todos los postulantes, y a través del concurso con juristas de reconocida trayectoria, se procura que el orden de mérito sea el fiel reflejo de los antecedentes y el mérito obtenido en la evaluación.

En el Chubut, todo el proceso tiene un absoluto carácter público, y existe previsión legal para legitimar activamente a todo habitante de la provincia para oponerse a la eventual designación de un postulante. Sin ninguna intervención del Poder Ejecutivo, y con un margen absolutamente acotado por parte del Poder Legislativo, el Consejo eleva a la Legislatura los antecedentes y el requerimiento de acuerdo, el que debe ser tratado y prestado en sesión pública en el plazo de 30 días corridos desde el ingreso del pliego. En su defecto se considera aprobado. Asimismo, para rechazar el pliego del candidato propuesto por el Consejo de la Magistratura, la Legislatura necesita una mayoría calificada de dos tercios del total de sus miembros, lo cual nos da una idea del nivel de preeminencia que tiene el rol y la actividad que desarrolla el Consejo de la Magistratura en el proceso de designación de los jueces letrados, fiscales y defensores.

De lo expuesto, no cabe duda que el sistema de designación de jueces, fiscales y defensores tiene un protagonista principal, qué es el Consejo de la Magistratura, en donde por imperativo constitucional y legal, apunta a la más plena publicidad y participación, para así garantizar sin duda el mejor control social posible. Seguramente más de un miembro del Consejo de la Magistratura considerará el procedimiento como incómodo -atento que hasta el proceso de deliberación para la selección final es público-, pero sin duda todos lo reivindican como un avance espectacular porque aventa las sospechas en el proceso de elegir a los mejores, y que sin duda es la mejor garantía de la excelencia e idoneidad de quienes resulten seleccionados, que es el objetivo trazado y que a mi criterio constituye el medio necesario para garantizar esa necesaria INDEPENDENCIA.

El modelo Chubut del Consejo de la Magistratura aporta una valiosa experiencia, que debe seguir profundizándose y afianzándose a nivel nacional para dar respuestas concretas a una sociedad que demanda una justicia independiente y eficiente, tanto para brindar un marco de seguridad jurídica a todos los ciudadanos sin excepción, así como también para evitar cualquier tipo de impunidad.

Entiendo que el conocimiento y los resultados son la mejor respuesta al interrogante sobre la utilidad de los Consejos de la Magistratura, los que sin duda han mejorado la calidad institucional de los Poderes Judiciales provinciales y están venciendo la resistencia natural al cambio, afrontando con éxito el desafío que tienen por delante, que no es otro que servir como medio idóneo para garantizar la independencia de la justicia.

Podemos afirmar que asiste razón al profesor Luigi FERRAJOLI cuando sostiene que “Un Estado democrático de derecho implica la sujeción a la ley de los poderes públicos, y por lo tanto la visibilidad, la transparencia y la controlabilidad de su actuación… y desde este punto de vista, la magistratura independiente representa un enorme recurso institucional”, siendo los jueces los encargados de determinar con sus decisiones el nivel de conciencia valorativa de nuestra sociedad, a ellos se les encomienda asegurar los derechos humanos, el patrimonio, la libertad y el honor de las personas como facultad indelegable del Estado, y para el ejercicio de esta misión es necesario proveerles la mayor independencia posible. Y aquí aparece la razón de existencia de los Consejos de la Magistratura, contribuir decididamente a garantizar la independencia judicial.

Así vemos que en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se crearon, con jerarquía constitucional, estos Organismos que con diferencias de composición y facultades atribuidas, tienen la común misión de asegurar la independencia del Poder Judicial con un desenvolvimiento desburocratizado y ágil; todas avanzaron en la selección por concursos de oposición para seleccionar los Magistrados y Funcionarios judiciales, en algunos casos por sistemas vinculantes y en otros por propuestas de ternas, consolidan una mayor excelencia en la integración de sus cuadros, representada por los criterios meritocráticos con los que se instrumenta la elección.

Es así que más allá de los matices de las composiciones de los Consejos de la Magistratura de la Patagonia, que en los del Chubut y Santa Cruz cuentan con representantes populares elegidos democráticamente por el pueblo; vemos que en otros supuestos la nota de distinción está en las funciones que les asigna, así en Tierra del Fuego seleccionan los Jueces del Superior Tribunal Provincia,l y en la vecina Río Negro investigan y deciden sobre la continuidad o no de los Magistrados. Sesionan en público que observa y evalúa su desempeño; en general existe consenso en el sentido que el funcionamiento de los mismos ha contribuido a un mejoramiento institucional de los Poderes Judiciales y en ese aspecto día a día van ganando el reconocimiento fundamental de la sociedad, sin descuidar el reconocimiento que también van sumando en los ámbitos académicos preocupados por la articulación efectiva entre quienes tienen la responsabilidad del ejercicio del poder y quienes lo delegaron.

Han pasado más de dos décadas desde la recuperación de la democracia argentina, pero el camino de la plena recuperación institucional aún tiene grandes tramos pendientes. Lo estamos recorriendo ahora, con una gestión de gobierno que posee plena conciencia de las políticas de Estado en materia de Justicia, y conforme a ello todos debemos estar atentos para responder ante las mínimas alteraciones que denoten desviaciones en los objetivos trazados, y en este sentido la sociedad, los operadores del sistema judicial y legal, y los que tenemos responsabilidades institucionales debemos estar a la altura de las circunstancias en lo que hace a la independencia del Poder Judicial, velar para que la misma sea efectiva, y no una declamación que encubra la sumisión del Poder Judicial.

Como un ejemplo práctico de lo que hoy la sociedad nos reclama, traigo a colación el caso de la Justicia de la Provincia de San Luis, donde desde diversos sectores -políticos y corporativos- se reclamaba la intervención federal del PODER JUDICIAL, atento la falta de garantía de su independencia del poder político, falta de garantía cuyas manifestaciones más palmarias se relacionaban con denuncias de un obrar desvirtuado del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de dicha Provincia.
El Consejo de la Magistratura de San Luis, es uno de los más antiguos, y seguramente por el desarrollo posterior que tuvieron estos organismos, hoy aparece con una composición anacrónica y una llamativa limitación de sus funciones. En su composición intervienen un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez o miembro del ministerio público por cada circunscripción judicial, dos legisladores provinciales, un ministro del Poder Ejecutivo Provincial, y un abogado por cada circunscripción judicial, elegido mediante elección directa, secreta y obligatoria, controlada por la entidad de ley que tiene el control de la matrícula.

Son funciones del Consejo de la Magistratura de San Luis la de proponer al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de magistrados judiciales e integrantes del ministerio público, organizar y resolver los concursos de “antecedentes” y dictar su reglamento.

Estas funciones que aparecen claramente acotadas si las comparamos con por ejemplo las que tienen los Consejos de la Magistratura de la Patagonia, igualmente coadyuvan para garantizar la independencia del Poder Judicial. Es así, que entre los antecedentes que originaron el pedido de intervención federal del Poder Judicial de esa provincia, también se hizo hincapié en la existencia de irregularidades en el funcionamiento e integración del Consejo de la Magistratura.

Vemos que con el objetivo de reglamentar las disposiciones constitucionales relacionadas con el funcionamiento del Consejo de la Magistratura se dictó la ley VI-0164-2004 (5521), donde se establecieron los pasos a seguir en el procedimiento de selección, entre la cuales se previó el funcionamiento de Comisión de Evaluación Técnica -que distorsionaba el funcionamiento del Consejo y alteraba la esencia de sus funciones-. Esta Comisión integrada por tres profesores universitarios como mínimo, conformada discrecionalmente por el Superior Tribunal en función al Fuero del cargo que se concurse es la encargada de convocar a una audiencia de evaluación, entregando a los aspirantes un expediente para que dicten sentencia en un plazo determinado. Concluida esta etapa, el Consejo cita a los postulantes a una Audiencia Pública a los fines de tomar conocimiento personal de los mismos. Es en dicha audiencia donde la Comisión Técnica califica a los aspirantes como: Recomendables o No recomendables para el cargo.
Esta evaluación se eleva al Consejo, que se pronuncia incluyendo o no a los evaluados en la terna y la eleva al Poder Ejecutivo. Esto hace que los concursos sean por nombre y antecedentes y no por méritos técnicos, y en los que aparece claramente acotada la función de selección del Consejo.
A la vez el artículo 11º de la citada ley establece que quienes hayan accedido a un cargo mediante el sistema de selección que establece quedarán sujetos a una evaluación cada cuatro años, no resultando este requisito de la Constitución, sino de la ley, y es la Comisión de referencia quien cita a los evaluados a audiencia pública y entrega el dictamen al Señor Presidente del Superior Tribunal, no incluyendo en ninguna instancia la participación del Consejo de la Magistratura.
A estas anomalías se le sumaban denuncias sobre deficiencias e injerencias en la integración de la representación de los abogados de la matrícula en el Consejo de la Magistratura, pues pese a su reconocimiento constitucional, estas entidades fueron disueltas -liquidadas por imperativo legal-, afectando con ello la injerencia que tenían en la integración del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y el Tribunal de Enjuiciamiento. Inclusive se confiscaron sus bienes y los Colegios fueron reemplazados por asociaciones profesionales de difícil constitución integradas por abogados del Estado que carecían del control de la matrícula. Tan grave resultó la situación que la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS -FACA- sostuvo en un Informe Preliminar: “… Al disolver los Colegios de Abogados desaparecen las facultades constitucionales que autorizaban a éstos a integrar los Consejos de la Magistratura, los Jurados de Enjuiciamiento y la designación de conjueces…”.

A las anomalías citadas, se agregó la implementación desde febrero de 1996 y hasta su derogación en el corriente año de una ley que posibilitaba que los conjueces nombrados directamente por el Poder Ejecutivo.

El daño a las instituciones fue tal que inclusive para la cobertura de los juzgados inferiores la mayoría de los abogados que participaban del concurso se negaban a integrar las listas que el Consejo de la Magistratura debía conformar para proponer las ternas al Ejecutivo. Para paliar esta situación el Ejecutivo Provincial dictó el decreto 2163 -GyE- SERI-96 donde dispuso que las ternas de conjueces previstas en la ley 5070 serían propuestas por el Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor a los diez días a partir de la fecha del decreto, integrada con abogados de la matrícula. El incumplimiento de proponer las ternas de conjueces en el plazo establecido constituía falta grave por parte de los miembros del Consejo de la Magistratura. Esta circunstancia provocó que las ternas fueran integradas con abogados que total o parcialmente trabajaban para el Estado.
Las denuncias de diversos sectores vinculados a la administración de justicia, ex magistrados, la intervención del Congreso de la Nación, dio sus frutos y bajo la amenaza del remedio federal, hoy existe una marcha atrás en relación a los claros avances del poder políticos sobre el Poder Judicial de San Luis, lo cual me lleva a reflexionar que lo ocurrido en San Luis, demuestra que la conformación adecuada y la actuación transparente del Consejo de la Magistratura reviste un alto valor republicano pues tiene por finalidad afianzar la publicidad de cada una de las acciones que emprende, pero esto debe estar acompañado de verdaderos valores de justicia y de igualdad; garantizándose procedimientos independientes que den como resultado la designación de jueces y funcionarios imparciales, capaces, transparentes y dignos de su investidura y por tanto se materialice fielmente el régimen establecido en el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional.

A diferencia del caso señalado, en nuestra región y en estos últimos años se afiataron las funciones institucionales de los Consejos de la Magistratura y se avanzó en la consolidación de un sistema de control más eficiente, el camino transitado ha sido importante, pero el futuro depara nuevos y continuos desafíos y ese proceso de reconciliación de la sociedad con sus instituciones, debe seguir siendo transitado, y en ese aspecto los Consejos de la Magistratura todavía tienen grandes desafíos por delante, pero los frutos los estamos comenzando a recoger, por un lado vemos que los nuevos magistrados ingresan a la Justicia sin la sospecha de la componenda y la connivencia con los otros poderes y los gobernantes de turno y por el otro mejora la percepción de la sociedad sobre la probidad y capacidad de quienes administran justicia. EL BALANCE HA SIDO POSITIVO, DIO UTILIDADES, GANO EL PODER JUDICIAL, GANO LA REPUBLICA, GANO LA SOCIEDAD.

*Senador Nacional por la Provincia del Chubut.-

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